Page 429 - La política pública de atención primaria de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía
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 e) Régimen de los Centros de Salud
La Orden de 2 de septiembre de 1985, que aprueba el reglamento de organización y funcio­ namiento de los Centros de Atención Primaria. establece diversas precisiones respecto al funcio­ namiento de los Centros, algunas de las cuales revisamos a continuación.
ElCentrodeSaludestaráabiertoalpúblico.comomínimode9a17horasyprestará además asistencia continuada a las urgencias en coordinación con otros centros a servicios de la Sectorial o, en su caso. del Distrito. estableciéndose para ello los turnos rotatorios pcrtinenres. DentrodelhorariodefuncionamientodelosCentrosdeAtenciónPrimariaseharáunadistri­ bucióndeltiempoparalasdistintasactividades.queseráaproximadamcnredeuncincuentapor cientoparalaatencióndirectaenlosCentros,unveinticincoporcientoparavisitasdomicilia­ rias y actividades de promoción de la salud y el resto del tiempo para formación-investigación y
actividades adminiscrarivas.
Los Centros de Atención Primaria tendrán expuesto públicamente el horario de funciona­ miento de los centros y de las consultas de los miembros del Equipo Básico de Atención Prima­
ria, cuyo funcionamienro será regulado por el Reglamento de Régimen Interior de los Centros.
El servicio de recepción se instalará y ordenará de forma adecuada para que cumpla las funciones de recepción del usuario (entrega de números para consulta a demanda, citación de consultas programadas, recogida de avisos para atención domiciliaria, etcétera); información (sobre actividades y normas del Centro, asistencia telefónica, material divulganvo) y canaliza­ ción de reclamaciones (asesoramienro y recepción de las reclamaciones).
En todos los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica podrá solicitarse por el usuario la asistencia de Medicina General. Pediatría, Puericulcura, Enfermería y del trabajador social, a través del Servicio de Recepción en los Centros de Salud y directamente en los Consulrorios LocalesyAuxiliares.Losavisossolicirandoasistenciaadomicilierecibidosconanterioridada las 11 horas, deberán cumplímentarse por el faculrarivo a personal de enfermería durante la mañana,antesdelas14horas.Sielavisoserecibeconposrerioridadalas11horasyantesdelas 17 horas, se cumplimentarán por la mañana a por la tarde, todo ello sin perjuicio de las situacio­
nesdeurgencia,queseránatendidasalamayorbrevedad.
d) Régimen del personal de los Centros de Atención Primaria
El conjunto de profesionales de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud
comprende al personal sanitario (faculrarivo, personal auxiliar sanitario de atención primaria y
serviciosespeciales)yalpersonalnosanitario[administrativo,asistentessociales,subalrernoy
servicios especiales). La jornada de trabajo de este personal es de cuarenta hora semanales, sin
perjuicio de la dedicación que pueda corresponderles por su participacién en los turnos de atención continuada a urgencias.
El personal debe permanecer en su centro durante el horario de trabajo, a excepción del tiempo que se dedique a visitas domiciliarias a a actividades de promoción de la salud que se realicen fuera del centro. El personal de la Zona Básica de Salud desarrollarâ sus actividades en
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