Page 206 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 206

EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 1a. La eliminación o transformación de los hábitats de las especies, que puede ve- nir originada por diferentes actuaciones sobre el medio físico como la defores- tación, la desecación de zonas húmedas, la urbanización, el aprovechamiento agrícola de tierras marginales, sólo aptas para monte o las distintas formas de contaminación.
2a. La sobreexplotación, por razones económicas o simplemente ociosas, que suele agravarse por la escasez de individuos, por ejemplo en el caso de espe- cies con características valiosas, coleccionismo, la práctica abusiva de la caza o de la pesca, o la recolección de ciertas especies vegetales que son endémicas de ciertas regiones o cuya existencia es especialmente poco abundante.
3a. La introducción incontrolada de especies exóticas que, o bien pueden llegar a convertirse en plagas, o bien pueden provocar alteraciones en las relaciones in- ternas de los ecosistemas, desplazando, en algunos casos, a especies autóctonas.
4a. La selección artificial de variedades de determinadas especies, que conlleva la paulatina desaparición de otras, por el empleo poco consciente de las moder- nas técnicas, que proporciona la biogenética. En el terreno agrícola se tiende a utilizar este método para la obtención de nuevas especies con el propósito de acortar su ciclo de producción, hacerlas resistentes a ciertas plagas o aumen- tar la productividad de las plantas.
Como otra de las políticas de intervención cuyos programas parten de criterios
territoriales y no se circunscriben a una gestión de carácter sectorial, deben des-
tacarse los instrumentos derivados de la Ley de Agricultura de Montaña de junio
145 146
de 1982 , o sea los Programas de Ordenación y Promoción de las mismas . La
145 La Ley de Agricultura de Montaña de 30 junio de 1982, fue publicada en el BOE núm. 164, de 10 de julio de 1982.
146 El Reglamento C.E.E. 1.257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (F.E.O.G.A.), y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, incluye entre sus objetivos la consideración especial de las zonas desfavorecidas y con restricciones ambientales, como es el caso de las comarcas montañosas. La Guía de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en su apartado dedicado al sector agrario andaluz, dice que “los agricultores de las zonas desfavorecidas podrán recibir indemnizaciones compensatorias por hectárea de tierra agraria, siempre que se comprometan a proseguir su actividad agrícola en la zona al menos 5 años desde que se reciba la primera indemnización. La ayuda a las zonas desfavorecidas y a las zonas con limitaciones medioambientales específicas contribuirá a la consecución de los objetivos siguientes:
– Compensación a las zonas con desventajas naturales.
– Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias.
– Conservar el campo.
– Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.
– Compensación para las zonas con limitaciones medioambientales específicas.
– Garantizar la salvaguardia del medio ambiente y seguridad de la explotación en zonas con limitaciones medioambientales específicas.
 206
 















































































   204   205   206   207   208