Page 207 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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II. MARCO TEÓRICO
incidencia potencial de tales instrumentos se refiere, globalmente, a la posibilidad de elaborar programas de desarrollo integral, en unos ámbitos territoriales carac- terizados por los procesos de recesión de las actividades económicas tradicionales y, consiguientemente, afectados por la regresión demográfica y la desarticulación territorial interna y externa. Esta Ley, establecía como paso previo para su aplica- ción, la elaboración de una predelimitación de las zonas de agricultura de mon- taña de la región atendiendo a criterios orográficos y topográficos. Sobre estos criterios se han realizado diversas delimitaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desprendiéndose de las mismas, la importancia cuantitativa de estas zonas en la región. Uno de los objetivos primordiales de la Ley de Agricultura de Montaña era la elaboración de Programas de Ordenación y Promoción en ámbitos comarcales. Ya en el año 1985, el Instituto Andaluz para la Reforma Agraria147 procedió a realizar los llamados Estudios de Información de Base, que constituían un paso previo para los Programas de Ordenación. Éstos, como planes de desa- rrollo integral de las comarcas a los que afectaban, tenían entre sus objetivos la compatibilización de la protección del Medio Ambiente natural con la promoción económica de los recursos endógenos, articulándose en base a las siguientes lí- neas de actuación:
• OrdenaciónyProtección.
- Conservación del medio físico y los espacios naturales protegidos.
- Ordenación de usos del suelo en función de un aprovechamiento optimiza-
do, que garantice la conservación de los recursos naturales.
- Protección de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Conservación de suelos.
- Conservación y utilización adecuada de los pastizales.
- Protección y mejora de las áreas arboladas, fomentando la implantación de
especies autóctonas.
• Promoción.
- Indicación de las obras de interés general para la mejora de la zona. - Introducción de mejoras técnicas en la agricultura.
El importe de las indemnizaciones dependerá de la situación, de la gravedad de las dificultades naturales, de los problemas medioambientales y del tipo de producción”.
147 Fue creado por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, publicada en el BOJA núm. 65, de 6 de julio. En la exposición de motivos de la citada norma se puede leer:
“La presente Ley se inserta dentro del cumplimiento de uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, tal como los define el artículo 12 del Estatuto de Autonomía.
La reforma agraria expresamente mencionado en el número undécimo del apartado 3 de dicho artículo se entiende como una respuesta global a la transformación, modernización y desarrollo de los estructuras agrarias e instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales. Supone un proceso complejo, reto históricamente secular para los andaluces, proceso que se entiende iniciar con esta Ley de Reforma Agraria”.
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