Page 231 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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la pérdida de la tradición campesina, así como la escasez de elementos cul-
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turales tradicionales en el paisaje”
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La concepción del paisaje es indisociable de la interrelación del hombre con su entorno, que se pone de manifiesto por el desarrollo de respuestas adaptativas al medio a través de una multiplicidad de formas de intervención sobre éste y que, al mismo tiempo, ha desencadenado una diversidad de actitudes y preferencias hacia los distintos modelos paisajísticos. En líneas generales, y como resultado de lo anterior, el paisaje constituye una expresión de un todo que aglutina diferentes componentes de carácter general:
– Naturales, referidos a la persistencia de elementos y valores naturalísticos en los espacios en los que el hombre ha llegado a intervenir.
– Constructivos, es decir, en los que se refleja la existencia de un equilibrio de los elementos construidos con la naturaleza y de ellos entre sí.
– Sociales y culturales. En estos casos el paisaje constituye un tópico visual en el que la sociedad reconoce valores formales que atribuye a la naturaleza, a la tradición y, a veces, a la modernidad, debido a las transformaciones producidas.
Por todo ello, el paisaje representa un valor y una característica más del territorio, defendible y aprovechable social y económicamente, y tratado como parámetro ambiental expresivo de diferentes equilibrios generales, susceptible de acoger intervenciones en relación al mismo. Es incuestionable la amplitud de las ma- nifestaciones antrópicas que inciden en su estado. El análisis de estos procesos, asociados siempre a determinados niveles de manejo, tiene una complejidad muy elevada, desde el momento que habría que considerar un altísimo número de circunstancias diferenciadas, bien por las condiciones físicas de los terrenos, bien por los aprovechamientos realizados o las técnicas empleadas, o bien por ambos aspectos simultáneamente. Por otra parte, la ausencia de un nivel de conocimien- tos suficiente ha propiciado una deficiente regulación jurídica del paisaje dentro del marco legislativo de la ordenación del territorio y aprovechamiento de los recursos. Es preciso, por consiguiente, la profundización sobre este importante aspecto encaminada a orientar y clarificar el tratamiento y aprovechamiento del
184 Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece la Ordenación del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 105, de 1 de junio. El apartado 2.2.5., dedicado al paisaje, del Decreto citado sigue:
“Durante gran parte del siglo XX, la marisma sufrió un importante proceso de transformación mediante la puesta en marcha de sucesivas desecaciones encaminadas a la producción agrícola intensiva. Como resultado de esta colonización, existen en el Parque Natural explotaciones agrícolas, zonas de arrozal y explotaciones acuícolas. Sin embargo, a las medidas de desecación y puesta en cultivo han sucedido otras actuaciones de sentido contrario, tendentes a recuperar la marisma”.
II. MARCO TEÓRICO
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