Page 252 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
Esta definición es la adoptada por el proyecto del Plan Forestal Andaluz, lo que le hace incluir en su ámbito de actuación a más de seiscientas mil hectáreas que en el momento de su redacción soportaban cultivos agrícolas, y que según se entiende en el Plan, deben reconvertirse a usos forestales, de acuerdo con su vocación natural.
Se sabe que esos usos indebidos, ya que se trata de tierras con fuertes pendientes y suelos muy vulnerables, constituyen uno de los principales factores que facilitan el desarrollo de los fenómenos erosivos en Andalucía. En términos absolutos, las mayores pérdidas de suelo se producen en terrenos con uso agrícola, y no en los forestales. Por tanto, una nueva definición de la línea fronteriza entre lo agrícola y lo forestal es un objetivo básico del Plan Forestal, así como de otros programas de protección ambiental, coincidiendo en algunos casos con programas de reconver- sión del sector en términos económicos. En este sentido el Programa de Abandono de Tierras en el marco de la Unión Europea, muestra una preocupación especial.
“Cada año se retirará una cantidad de tierra cultivable de la producción de cereales, con arreglo a las previsiones de las necesidades del mercado. [...] La tierra retirada de la producción puede utilizarse para fines no alimenta- rios, como la producción de cereales para combustibles de origen biológico. [...] El cambio de los mecanismos del mercado para cada tipo de producto irá asociado a una serie de medidas complementarias dirigidas a desarrollar tipos de agricultura menos perjudiciales para el medio ambiente (con me- nos plaguicidas y fertilizantes), financiar programas de repoblación forestal
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y garantizar la gestión de la tierra retirada de la producción”
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Las disposiciones aparecidas en los últimos años, en este orden, son numerosas y de un gran contenido territorial. De este modo, se plasman en un abandono efectivo de los cultivos sometidos a Organización Común de Mercados. Además, su interés medioambiental radica en que dichas disposiciones pueden redundar en una mejora ambiental y antierosiva en aquellas zonas de fuertes limitaciones físico-naturales. No obstante, se puede generar un doble problema, por la des- ocupación de los activos que estuvieran ejerciendo sus labores en esos terrenos, por un lado; a lo que se suma la probabilidad de que el perjuicio para el Medio Ambiente continúe bajo otra modalidad, si los predios abandonados no reciben los cuidados culturales adecuados, para que rindan los beneficios necesarios para el entorno natural, por otro. Incluso se puede llegar a inducir la dejación de acti-
También puede distinguirse el dominio agrícola del forestal asignando al primero la superficie dedicada a la producción vegetal y al segundo la forestal y maderera.
212 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Nuestro Futuro Agrario Común. Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. Luxemburgo. 1993. Págs. 22 y 24.
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