Page 432 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
– Mantenimiento de razas autóctonas de ganado y de especies en peligro de ex- tinción. Tiene como objetivos mantener las razas de ganado autóctono en peli- gro de extinción y mejorar las condiciones de explotación de las mismas.
– Agricultura ecológica. Trata de la incorporación de métodos de cultivo y de producción agraria que respeten el Medio Ambiente, prescindiendo del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos.
El Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, del miércoles 8 de febrero de 1995, adapta el Programa de Medidas Agroambientales, las ayudas de carácter horizontal, a las condiciones particulares de la agricultura española. En su expo- sición de motivos se hace mención de los objetivos perseguidos que coinciden, básicamente, con los expuestos al comentar el Reglamento C.E.E. 2.078/1992, significando especialmente: “con el fin de estimular la participación de los agri- cultores y ganaderos en estas medidas, se hace necesario compensar las rentas de aquellos que se comprometan a su realización”. En la confección de esta adapta- ción de la normativa comunitaria a la realidad española se consulta a las Comu- nidades Autónomas y a los sectores afectados, para lograr una mayor aceptación de las nuevas normas y preparar a los posibles beneficiarios para esta novedad. Se facilitará así la intervención de múltiples actores en la preparación de la regula- ción que de regir el Programa en España. Es esencial esta interactividad para que las novedades sean mejor aceptadas por la mayoría de los interesados y, además, se comprendan los objetivos que se pretenden con su implementación.
Por otra parte, la normativa estatal prevé la aplicación de la modulación, tanto en el artículo 6, dedicado a la cuantía de las ayudas, como en los anexos del Real De- creto 51/1995. En la Disposición Adicional Primera se menciona explícitamente el carácter básico de éste, exceptuando los artículos 2 y 8, que estipulan la posibi- lidad de firmar convenios con las Administraciones Públicas autonómicas para su aplicación, y la Disposición Adicional Tercera sobre la financiación complementa- ria de las Comunidades Autónomas, junto con las Finales, que facultan al Minis- tro de Agricultura, Pesca y Alimentación su desarrollo y, disponen su entrada en vigor para el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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