Page 431 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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En las regiones calificadas por las normas estadísticas de la Unión Europea, como
regiones objetivo número 1, la cofinanciación comunitaria alcanza el 75%, repar-
tiéndose la financiación restante, el Estado y la comunidad autónoma respectiva
al 50%. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de las regiones comunita-
rias del objetivo 1, recogidas como tales en el artículo 1 del Reglamento C.E.E.
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2.052/1988 , se encuentra en zonas eminentemente rurales, en las que la agri-
cultura y la silvicultura constituyen la principal forma de utilización de la tierra y ocupan un puesto importante en la formación de la renta y del empleo. En gran parte de estas comarcas, los demás sectores económicos están infradesarrollados y la agricultura representa una fuente prioritaria de puestos de trabajo en el sector privado, aproximadamente del 15%.
“Es conveniente proceder a la distribución indicativa de los recursos dis-
ponibles para ser comprometidos con cargo a los Fondos Estructurales por
Estado miembro para cada uno de los objetivos nos 1 a 4 y 5 b); que en
esta distribución debe tenerse plenamente en cuenta, como hasta ahora, la
prosperidad nacional y regional, la población de las regiones y la gravedad
relativa de los problemas estructurales, incluidas la tasa de desempleo y en
el caso de los objetivos correspondientes, las necesidades de desarrollo de
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las zonas rurales”
.
En cuanto a las medidas horizontales, hay que decir, además, que se incluyen en este apartado las siguientes, aplicables en todo el territorio del Estado español:
– Sistemas extensivos en tierras cerealistas. Para el mantenimiento en superficies agrícolas de un sistema de agricultura extensiva, introduciendo unos elemen- tos correctores en el barbecho tradicional.
– Formación. Para realizar cursos de formación de agricultores y ganaderos, di- rectivos y gerentes de explotaciones agrarias, y personal técnico de agrupa- ciones y asociaciones de agricultores. También para monitores, acciones de divulgación, sensibilización de la población rural, etc.
531 El Reglamento C.E.E. 2.052/1988, del Consejo de 24 de junio, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, se publicó en el D.O.C.E. núm. 185, de 15 de julio de 1988, de la serie L.
532 Preámbulo del Reglamento C.E.E. 2.081/1993, del Consejo de 20 de julio, por el que se modifica el Reglamento C.E.E. 2.052/1988, del Consejo de 24 de junio, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, que se publicó en el D.O.C.E. núm. 93, de 31 de julio de 1993, de la serie L.
II. MARCO TEÓRICO
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