Page 499 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 499

III. ESTUDIO DE CASO
 2 .4 . ejecución del Programa marco nacional de Medidas horizontales .
Según el artículo 3 del Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece
un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natu-
78
ral , los tipos de ayuda que se establecen, de los nueve posibles, son los siguientes:
1.Fomento de la agricultura extensiva. Mediante la continuidad del barbecho tra- dicional, de acuerdo con los índices comarcales, y el aprovechamiento de las rastrojeras para la alimentación del ganado y las aves.
2.Fomento de la formación agroambiental. A través de cursos de divulgación y sensibilización de la población rural y, en especial, de los agricultores y personal directivo y técnico de las entidades asociativas agrarias. Seminarios, programas pilotos y acciones de demostración que favorezcan la participación de agricul- tores y sus asociaciones, en la gestión ambiental.
3.Fomento de razas en peligro de extinción. Para la cría de razas de ganado, in- cluidas en la lista comunitaria de razas autóctonas en peligro de extinción que se recogen en el anexo 3, y la mejora genética y de condiciones de manejo que aseguren la continuidad de estas razas.
4.Fomento de la agricultura ecológica o biológica. Para la obtención de productos ecológicos o biológicos reconocidos por el Consejo regulador que corresponda.
El presupuesto base que se destina a estas cuatro medidas es de 70.914 millones de pesetas, en el que se contabiliza la aportación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Según el artículo 8 del Reglamento 2.078/1992: “el porcentaje de financiación comunitaria será del 75% en las regiones incluidas en el objetivo definido en el punto no 1) del artículo 1 del Reglamento C.E.E. 2.052/1988, y del 50% en el resto de las regiones”. En España, salvo las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, La Rioja, Navarra y el País Vasco, el resto están incluidas en el objetivo no 1 de los Fondos Estructurales y, por tanto, obtienen una cofinanciación del 75%. La parte nacional se reparte por mitad entre el Estado y la comunidad autónoma correspondiente, es decir al 12,5% en las regiones objetivo no 1, y al 25% en las demás. La financiación comunitaria supera ampliamente los 50.000 millones de pesetas. En este estudio se presenta la Tabla 1 con la distribución de las cuantías por Comunidades Autónomas y por cada una de las cuatro medidas.
La Administración española resolvió adoptar las 4 actuaciones que, según el cri- terio de los técnicos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podían
 78 Boletín Oficial del Estado núm. 33, de 8 de febrero de 1995.
499
 



















































































   497   498   499   500   501