Page 497 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 497

III. ESTUDIO DE CASO
 el Programa marco nacional es voluntario para los Estados miembros, a diferencia de los anteriores, ya que según el tenor literal: “los Estados miembros podrán establecer un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas contempladas en el artículo 2”. En el artículo 4 se fija la naturaleza y el importe de las ayudas, deter- minando la cuantía máxima de las mismas.
En el caso del Estado español se presentó ante las autoridades comunitarias un Pro- grama marco nacional de Medidas Agroambientales, así como un Programa de zonas para la aplicación de este régimen de ayudas. Después de un primer examen por la Comisión, ésta acordó con las autoridades nacionales, que se procedería a una siste- matización de las medidas, ya que según el Reglamento 2.078/1992, en su artículo 4, el Programa marco debería complementarse con los programas de zona plurianuales. Es particular el caso de una Comunidad Autónoma, que es el País Vasco, ya que al tener un régimen de financiación especial, se presentó un Programa específico que requirió de una Decisión de la Comisión de la Comunidad Europea independiente.
Hay que tener en cuenta que ya habían sido presentados dos programas de zona regionales anteriormente; uno sobre los acuíferos 23 y 24, para reducir el uso de productos químicos y las extracciones de agua para riego, con el objetivo de regenerar el humedal de las Tablas de Daimiel: Programa regional Mancha Occidental y Campo de Montiel en Castilla-La Mancha. Y otro, sobre protección de aves esteparias, en concreto la avutarda, en las estepas cerealistas castella- no-leonesas de Villafáfila y Madrigal: Programa regional Estepas cerealistas de Castilla y León. Ambos se habían elaborado de manera paralela al Reglamento comunitario, y estuvieron cerca de implantarse previamente a la aprobación del régimen de ayudas, por lo que con unas pequeñas modificaciones pudieron ponerse en marcha antes de la promulgación de los Reales Decretos que lo im- plementan en todo el Estado.
Por Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 199372 se aprueba el Programa para la regeneración de las Tablas de Daimiel, que se articula mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 199373; y
72 Decisión de la Comisión C(93) 686, adoptada en Bruselas, el 29 de marzo de 1993.
73 La Orden de 17 de mayo de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre aplicación del Reglamento C.E.E. 2.078/1992, de 30 de junio, del Consejo, con el fin de establecer un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del Medio Ambiente y conservación del espacio natural en los regadíos de La Mancha occidental y Campo de Montiel, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 120, de 20 de mayo de 1993. Esta Orden sufre una modificación mediante la de 4 de noviembre de 1993, por la que se pretende complementar la financiación comunitaria con otra netamente estatal en colaboración con la Comunidad Autónoma, de manera que se haga un esfuerzo económico adicional para lograr el objetivo del mantenimiento de las zonas húmedas del Parque Natural de
 497
 


























































































   495   496   497   498   499