Page 495 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 495

g) Sensibilizar y formar a los agricultores en materia de producción agraria com- patible con las exigencias de la protección del Medio Ambiente y la conserva- ción del espacio natural.
El apartado 1 del artículo 2 establece las actuaciones a las que pueden comprome- terse los agricultores para acceder al régimen de ayudas, a saber:
a) Una sensible reducción en el uso de fertilizantes o productos fitosanitarios o mantener la reducción ya iniciada o introducir o continuar con métodos de agricultura biológica.
b) Una extensificación de las producciones vegetales incluidas las forrajeras por medios diferentes de los contemplados en la letra a), o el mantenimiento de la producción extensiva ya practicada en el pasado, o una transformación de cultivos herbáceos en pastizales extensivos.
c) Una reducción de la carga de la cabaña bovina u ovina por unidad de superficie forrajera.
d) La introducción de otras prácticas de producción compatibles con la exigencia de la protección del Medio Ambiente y de los recursos naturales y con la con- servación del espacio natural y el paisaje o la cría de animales de razas locales en peligro de desaparición.
e) El mantenimiento de las tierras agrícolas o forestales abandonadas.
f) La retirada de la producción de tierras de labor durante al menos veinte años para utilizarlas con fines relacionadas con el Medio Ambiente, en particular para constituir reservas de biotopos o parques naturales, o para proteger las aguas.
g) La gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento.
El apartado 2 de este artículo se dedica a incluir en el régimen de ayudas las me- didas encaminadas a mejorar la formación de los agricultores en materia de prác- ticas de producción agraria compatibles con el Medio Ambiente. Como se puede observar, la definición del régimen de ayudas por parte de este artículo 2 concreta escasamente las finalidades que se ponen de manifiesto en el artículo 1, dejando a cada Estado miembro, en función de sus necesidades más apremiantes, el precisar la traducción concreta de cómo conseguir estos resultados. Si lo comparamos con el Programa de Forestación de Tierras Agrarias, articulado a nivel comunitario mediante el Reglamento C.E.E. 2.080/1992, del Consejo de 30 de junio, sobre el
III. ESTUDIO DE CASO
 495
 






















































































   493   494   495   496   497