Page 493 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 493

III. ESTUDIO DE CASO
 dad, es este Reglamento el que da pie al inicio de las primeras acciones encamina- das a lograr las subvenciones comunitarias en favor de las prácticas respetuosas con el Medio Ambiente.
La norma citada, por la que se establece un régimen comunitario de ayudas a métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del Medio Ambiente y la conservación del espacio natural70 es el primer referen- te legal, de ámbito europeo, para las Administraciones Públicas españolas en el que poder apoyar el pretendido objetivo de conseguir financiación de la Unión Europea para un proyecto tan ambicioso como el de conseguir la reducción de la producción excedentaria de algunas mercancías de carácter agrícola, obteniendo a la vez beneficios para el deteriorado entorno natural de la Península Ibérica. De hecho, el Gobierno español había comunicado a las autoridades comunitarias, en concreto a la Comisión, el 26 de julio de 1993 el Programa, ya revisado, de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con la protección del Medio Ambiente, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento 2.078/1992, del Consejo, que prevé:
“Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los proyectos de marco reglamentario general contemplados en el apartado 4 del artículo 3, y los programas contemplados en el apartado 1 del artículo 3, y las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas existentes o que tengan intención de adoptar para hacer posible la aplicación del presente Reglamento, antes del 30 de julio de 1993”.
El artículo 3 del Reglamento se dedica a los Programas de ayuda, preceptuando que los Estados miembros deben poner el régimen de ayudas en ejecución a través de Programas plurianuales de zona, de manera que se tengan en cuenta las pe- culiaridades y condiciones medioambientales de cada área geográfica, destinados a la consecución de los objetivos que se establecen en su artículo primero. Asi- mismo, el apartado 4 de este artículo da la posibilidad a los Estados miembros de establecer una marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio.
Por otra parte, se debe señalar que en el Reglamento citado se expresa el sentir de la Administración Pública comunitaria sobre la situación medioambiental, y se pone de manifiesto que el Medio Ambiente está sometido a la acción de múltiples factores y a presiones muy diversas en el espacio comunitario. Además, se reco-
70 El Reglamento C.E.E. 2.078/1992, de 30 de junio, del Consejo, se publicó en el D.O.C.E. de 30 de julio de 1992, núm. 215, de la serie L.
 493
 


























































































   491   492   493   494   495