Page 491 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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se vuelven a mencionar, limitándose a enunciar los comportamientos que deben seguir los beneficiarios para tener derecho a las ayudas, en el caso de las medidas horizontales. En cuanto a lo mencionado en la exposición de motivos se destaca la reestructuración de los mercados, con la finalidad clara de reducir los exce- dentes de productos agrícolas, y la mejora del Medio Ambiente; de forma que se introduce en las funciones del agricultor su conservación, como una manera de justificar el trasvase de rentas desde el resto de la sociedad, para cofinanciar esta labor de interés general.
El inciso final del Real Decreto 51/1995, es una declaración de carácter general, sin concreciones, sobre la colaboración en los objetivos agrícolas y de Medio Am- biente del resto de la Comunidad. Esto indica nítidamente que en España la apli- cación del Programa Agroambiental se hace de una forma totalmente inducida, al menos en su reflejo normativo, por las instancias comunitarias. Otra prueba de lo comentado es que no existía en España un programa de este tipo en ejecución, a diferencia de lo que ocurría en otros Estados miembros, como Gran Bretaña o los Países Bajos. España, igual que Irlanda o Portugal, no tenía experiencias previas en la ejecución de esta clase de medidas. Por tanto, se puede decir que la for- mulación a nivel estatal del Programa responde a una lógica de funcionamiento conectada a la Política Agraria Comunitaria, como uno más de sus desarrollos, dependiente de los dictados de la Comunidad y sin que la iniciativa nacional ten- ga relevancia reseñable.
Lo que sí queda patente es el deseo de la Unión Europea de disminuir el efecto negativo en los ingresos de los agricultores con la reforma de la P.A.C. Puesto que los cambios, en los cultivos que tenían organizaciones comunes de mercado, producirían una considerable disminución en las entradas dinerarias de las explo- taciones agrarias españolas, se trata de establecer mecanismos de compensación. Por otra parte, la Administración comunitaria piensa también en el Medio Am- biente y en los degradados recursos naturales que las sociedades industriales de nuestros días contribuyen a esquilmar. Así, uno de los objetivos enunciados es el de la mejora de los recursos naturales, que sin duda, contribuyen, adecuadamente preservados, a elevar la calidad de vida de todos los seres humanos. Por último, se hace referencia, en el tercer objetivo comunitario, a la necesidad de garantizar a los agricultores una renta adecuada, lo que desde luego es el más importante, de forma inmediata, para los agricultores, que son los primeros y directos beneficia- rios del régimen de ayudas que se establece. Se pretende que se vean compensados por la disminución que sus rentas van a experimentar con motivo de la reforma de la agricultura en la Europa comunitaria.
III. ESTUDIO DE CASO
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