Page 490 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 organizaciones comunes de mercado, aprovechando la disminución de produc- ciones para mejorar las condiciones medioambientales”. Y continúa: “por otro lado, se pretende regular en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles la utilización de factores productivos, como agua, abonos químicos y productos fitosanitarios, y determinadas prácticas culturales, con el fin de compatibilizar la producción agropecuaria con la conservación del medio natural”. Para finalizar: “y, asimismo, compensar a los agricultores por las pérdi- das de renta que les supone utilizar en su explotación medidas que contribuyan a la mejora del medio ambiente”.
Finalmente, hacemos referencia al Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un Régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del Medio
66 Ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres , que
repite los objetivos inicial y final del anterior, modificando el intermedio, que responde a su propia naturaleza, al decir: “Por otro lado, se pretende promover y contribuir a una mejor conservación de los humedales españoles incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábi- tats de aves acuáticas (Convención de Ramsar) y en las zonas de especial protec- ción para las aves (ZEPAs), a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 79/406/
(67)
CEE, del Consejo de 2 de abril
, relativa a la conservación de aves silvestres,
transpuesta al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y
(68)
21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
Fauna Silvestres
, y el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de
(69) vista medioambiental.
flora silvestres
, en atención a su especial fragilidad y valor desde el punto de
Esto debe conseguirse a través de la regulación del uso de determinados factores, como pueden ser el agua, los abonos y los productos fitosanitarios, y de prácticas culturales específicas, con el fin de compatibilizar la producción agropecuaria con la conservación del medio natural”.
Como se puede observar la referencia a los objetivos del programa de actuacio- nes es muy sucinta, puesto que en la parte dispositiva de los Reales Decretos no
66 BOE núm. 170, de 18 de julio de 1995.
67 D.O.C.E. de 25 de abril de 1979, núm. 103, de la serie L. 68 BOE núm. 74, de 28 de marzo de 1989.
69 D.O.C.E. de 8 de marzo de 1996, núm. 59, de la serie L.
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