Page 488 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 El Programa de Medidas Agroambientales para el Estado español deriva de la propuesta que el Gobierno de España presenta a la Comisión Europea en comu- nicación efectuada el 26 de julio de 1993, de conformidad con las disposiciones
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del artículo 7, apartado 1, del Reglamento C.E.E. 2.078/1992 . Después de un
primer examen por parte de la Comisión, se acordó, de común acuerdo con el Es- tado miembro, que éste procedería a una sistematización de las medidas previstas, de modo que se pudiera organizar un dispositivo armonizado para la aplicación del citado Reglamento. A este respecto el gobierno español siguió trabajando, de manera que se comunicaron nuevas informaciones en este sentido con fechas 4 de marzo, 11 de abril, 17 y 25 de mayo, 2 de junio, 11 de julio, 12 de septiembre y 19 de octubre de 1994.
Finalmente, el 16 de noviembre de 1994 comunicó una versión consolidada del dispositivo de aplicación. Este dispositivo se basa en:
– Un Programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español, ex- cepto el País Vasco.
– Un Programa de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas. – Un Programa específico para el País Vasco.
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Según el anexo de la Decisión de la Comisión de 19 de enero de 1995 , por la
que se aprueba el dispositivo de aplicación del régimen de ayuda a los métodos de producción agraria compatibles con la protección del Medio Ambiente, así como con el mantenimiento del espacio natural en España, de conformidad con el Reglamento C.E.E. 2.078/1992. Las medidas que son objeto de la Decisión consisten en:
1) Programa de medidas generales aplicables a todo el territorio del estado, excep- to el País Vasco.
– Extensificación de los cultivos de cereales.
– Cría de animales de razas locales en peligro de desaparición.
– Introducción o mantenimiento de los métodos de la agricultura ecológica. – Formación.
g) sensibilizar y formar a los agricultores en materia de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural”.
62 D.O.C.E. de 30 de julio de 1992, núm. 215, de la serie L.
63 Decisión de la Comisión C(95) 18, adoptada en Bruselas, el 19 de enero de 1995.
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