Page 607 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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En 1990, se aprueba el Plan Forestal de Andalucía
tante decisión para el cambio de orientación de la Política Forestal, que realmente era inexistente, hasta ese momento, en la Comunidad Autónoma. Se define en esos años lo que debe constituir el espacio boscoso, ya que hasta entonces se utilizaban dos tipos de definiciones con consecuencias prácticas diferentes. Una partía del uso actual, es decir, todos los terrenos agrariamente productivos que no fuesen objeto de labores agrícolas, se consideraban forestales. La otra, más teórica, definía las tierras que corresponden al dominio arbolado como aquellas no susceptibles de un laboreo agrícola permanente, estable físicamente, y rentable económicamente. Esta es la definición199 que adopta el Plan Forestal Andaluz, lo que le hizo incluir en su ámbito de aplicación más de seiscientas mil hectáreas que soportaban cultivos agrícolas, y que debían reconvertirse a usos forestales, según su vocación natural. Precisamente, debido a estos usos indebidos, al tratarse de tierras con fuertes pendientes y suelos muy vulnerables, constituyen uno de los principales factores auspiciadores de los fenómenos erosivos de Andalucía. Hay que recordar que en términos absolutos, las mayores pérdidas de suelo se pro- ducen en terrenos de uso agrícola, y no en los forestales. Por tanto, una nueva definición de la línea fronteriza entre los dominios agrícola y boscoso es uno de los objetivos básicos del Plan Forestal, así como de otros programas de protección ambiental, coincidiendo, en algunos casos, con actuaciones de reconversión del
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sector en términos económicos
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3.3.9. Quercíneas y otras Masas Forestales en Explotación Silvícola.
Comprenderían los espacios dedicados a la extracción de recursos y materias pri- mas procedentes del bosque autóctono o poliespecífico mediterráneo. Se trata de un sistema sometido y adaptado a los ciclos y producciones naturales, con un
198 El Pleno del Parlamento de Andalucía, en la sesión celebrada durante los días 14 y 15 de noviembre de 1989, aprobó el Plan Forestal Andaluz, que constituye un detenido análisis y diagnóstico de la realidad forestal de la Comunidad Autónoma.
199 “En la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX se asiste a una extensión del concepto de monte hasta que culmina en la definición de las Ordenanzas de 1833: monte es todo terreno ‘cubierto de árboles a propósito para la construcción naval o civil, carboneo, combustible y de mercancías comunes, ya sean montes altos, bajos, bosques, sotos, plantíos o matorrales de toda especie distinta (de las) plantaciones de especial fruto o cultivo agrario”.
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: Seminario sobre el Paisaje. Debate Conceptual y Alternativas sobre su Ordenación y Gestión. Centro de Estudios Territoriales y Urbanos y Casa de Velázquez. Málaga. 1989. Págs. 66 y 67.
200 Efectivamente, el Programa de Forestación de Tierras Agrarias es uno de los principales instrumentos para alcanzar el objetivo de la redefinición entre lo forestal y lo agrícola, ya que procura la recuperación de tierras de labor de carácter marginal para el bosque. Así, se pone de manifiesto en GÓMEZ-JOVER PARDO, F. y JIMÉNEZ PERIS, F. J.: Forestación de Tierras Agrícolas. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 1997.
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III. ESTUDIO DE CASO
, lo que supuso una impor-
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