Page 654 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 que han de aportar los Estados miembros corresponde, en exclusiva, a la Admi- nistración Pública andaluza.
3.4.4.1. Medidas de Zona plurirregionales.
Por lo que respecta a las medidas de zona plurirregionales, los Reales Decretos
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Estos Reales Decretos son más específicos que el 51/1995 , que regula las medidas
horizontales, ya que se detalla la relación de las posibles zonas de acción por pro- vincias, explicitando las actuaciones que se pueden llevar a cabo de forma subven- cionada y los requisitos que tienen que cumplir los agricultores que pretendan be- neficiarse de las mismas. Asimismo, se establecen las primas máximas por cada una de las operaciones que se desarrollen. Además, el Real Decreto 632/1995, sobre las zonas de influencia de los Parques Nacionales, especifica en los anexos, las ayudas a las que se pueden acoger los agricultores que tengan explotaciones en el entorno de cada Parque. De esta manera, para los que estén en las cercanías de Doñana, de las diez medidas aplicables, concreta las que se pueden solicitar, a saber:
– Transformación de cultivos herbáceos en pastos.
– Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera. – Protección de flora y fauna en humedales.
– Retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos veinte años.
– Proyectos de demostración en reducción de fertilizantes y productos fitosanitarios.
No obstante, la Junta de Andalucía desarrolló sus propias normas para la aplica- ción, en la Comunidad Autónoma, de estos regímenes de ayudas, exigiendo com- promisos y requisitos más restrictivos y, estableciendo límites más bajos de ayuda o un tope global por cada expediente.
265 BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1995.
266 BOE núm. 170, de 18 de julio de 1995.
267 Boletín Oficial del Estado núm. 33, de 8 de febrero de 1995.
632/1995, de 21 de abril
comunitaria para poder ser aplicada en España, para el entorno de Parques Na- cionales; y para los humedales incluidos en el convenio de Ramsar y zonas de especial protección de las aves (ZEPAs), respectivamente. En ambos casos, la fi- nalidad es introducir los instrumentos convenientes para fomentar, en estas zonas sensibles, métodos de producción agropecuaria compatibles con la conservación del Medio Ambiente.
, y 928/1995, de 9 de junio
, adaptan la normativa
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