Page 655 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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III. ESTUDIO DE CASO
 El Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, por el que se establece un Régimen de Me- didas a aplicar en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del Medio Ambiente y la con-
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servación del espacio natural , que como indica su título se destina al entorno de
los Parques Nacionales, se acomoda en Andalucía mediante la Orden de 14 de mayo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece un régimen de ayudas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias
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de la protección del Medio Ambiente y la conservación del espacio natural . Esta
Orden, después de establecer el ámbito de actuación, que coincide con los linderos del Parque Nacional, fundamentalmente en la provincia de Huelva, y algo de Sevilla, así como el municipio de Sanlúcar de Barrameda de Cádiz, en su artículo 1, determi- na las prioridades, para el caso de que las solicitudes superen la dotación económica presupuestada en cada anualidad, en el artículo 3. Se da preferencia a las solicitudes presentadas por cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, y en segundo lugar, a las sociedades agrarias de transformación.
En cuanto a las diferentes actuaciones, también se observan algunas caracterís- ticas que las diferencian, en su definición de detalle, de las establecidas en el Real Decreto 632/1995. Así, por ejemplo, en la subvención a la transformación de cultivos herbáceos en pastos, se dispone el requisito de adecuar la carga gana- dera máxima y mínima de la explotación, exigiendo el compromiso de mantener una media entre 1,4 y 0,3 unidades de ganado mayor. Además, se añaden otros requisitos como el de llevar un cuaderno de explotación donde se anoten las operaciones realizadas en el fundo. Asimismo, esta ayuda, por un lado, se limita a 1.500.000 de pesetas por explotación; y por otro, se modula en diferentes tramos en función de la superficie.
En el resto de actuaciones también se restringen las condiciones de acceso a las ayudas, y, en concreto, en el caso de la reducción de la cabaña bovina u ovina, y de la protección de flora y fauna en humedales, se limita la ayuda por explotación a 1.500.000 pesetas, como en el caso anterior. Para la subvención a proyectos de demostración se establece un tope de 500.000 pesetas. Como se ha visto más arri- ba, la regulación andaluza tiene lugar en el año 1997, con lo que es este año, en el que por primera vez se ejecutan estas medidas. A continuación, vemos el modo en que se han desenvuelto estas subvenciones.
268 BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1995. 269 BOJA núm. 62, de 31 de mayo de 1997.
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