Page 661 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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III. ESTUDIO DE CASO
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espacio natural en el olivar . La Orden presta especial atención a la lucha contra
la erosión, el uso de prácticas de producción integrada, y la realización de pro- yectos de demostración y acciones de divulgación. Asimismo, se establecen crite- rios de prioridad para cuando los créditos presupuestados no son suficientes para atender todas las demandas, se determina un plazo de 45 días naturales desde la publicación para la presentación de solicitudes y se remite a regulación posterior la convocatoria en las sucesivas campañas.
La segunda Orden sobre este tipo de medidas en publicarse es la de 5 agosto de
1998, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece un régimen
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de ayudas a la apicultura trashumante . Expone, como objetivo fundamental, el
mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante en Andalucía, por las repercusiones que la misma conlleva en la conservación de la biodiversidad de la región. Para poder solicitar estas ayudas, los apicultores de- ben estar inscritos en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de alguna de las provincias andaluzas; tener reglamentariamente marcadas las colmenas, según lo establecido en la Orden de 23 de octubre de 1986 de la Consejería de Agricultu- ra y Pesca, sobre ordenación sanitaria de este tipo de explotaciones277; contar con más de 50 colmenas movilistas; y poseer la Cartilla Ganadera, actualizada en un máximo de los seis meses anteriores a la solicitud. Asimismo, se establecen crite- rios de prioridad para cuando los créditos presupuestados no son suficientes para atender todas las demandas, se determina un plazo de 45 días naturales desde la publicación para la presentación de solicitudes y se remite a regulación posterior la convocatoria en las sucesivas campañas.
Esta Orden sufrió una temprana modificación, mediante la Orden de 7 de diciembre
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de 1999 , que afecta al año 2000, en la que se mantiene prorrogada la regula-
ción correspondiente al período de programación del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, según la que el límite de ayudas se incrementa, además de para las coo- perativas de trabajo asociado, que ya se habían contemplado en la Orden primigenia, para todas las entidades jurídicas, independientemente de su tipología concreta.
La tercera regulación acometida es la del azúcar, a través de la Orden de 5 de agosto de 1998, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar el empleo de métodos de producción compatibles con las
275 BOJA núm. 61, de 2 de junio de 1998.
276 BOJA núm. 94, de 22 de agosto de 1998.
277 BOJA núm. 92, de 31 de octubre de 1986. 278 BOJA núm. 146, de 16 de diciembre de 1999.
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