Page 845 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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agraria compatibles con las exigencias de la protección del Medio Ambiente y la
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conservación del espacio natural . Así se mencionan los siguientes:
• Lucha contra la desertificación y conservación de los recursos hídricos, los suelos y la cubierta vegetal. (Factores de enorme importancia para la práctica agraria).
• Protección y restauración de ecosistemas.
• Defensa contra incendios, plagas y enfermedades que aquejan a las especies forestales.
• Adecuada asignación de recursos del suelo y utilización racional de los recursos naturales renovables. (Cuestión de incidencia directa en la agricultura).
• Compatibilizar el uso social, recreativo y cultural del monte con su conserva- ción.
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Esta coincidencia de objetivos nos señala que las ayudas y subvenciones reguladas en el Programa de Medidas Agroambientales no fomentan actuaciones contra- puestas a las que se están impulsando desde el Gobierno de la Junta de Andalucía,
120 D.O.C.E. de 30 de julio de 1992, núm. 215, de la serie L.
121 El artículo 1 fija los objetivos de este régimen de ayudas al disponer:
“Se crea un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) con el fin de:
– acompañar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado,
– contribuir a la realización de los objetivos de las políticas comunitarias en materia de agricultura y medio ambiente,
– contribuir a garantizar a los agricultores una renta adecuada”.
Ese mismo artículo continúa señalando cuál es el destino de las ayudas que se ponen en marcha:
“a) fomentar la utilización de prácticas de producción agraria que disminuyan los efectos contaminantes de la agricultura, lo que, mediante una reducción de la producción, ha de contribuir asimismo a un mejor equilibrio de los mercados;
b) fomentar una extensificación beneficiosa para el medio ambiente de las producciones vegetales y de la ganadería bovina y ovina, incluida la transformación de las tierras de cultivos herbáceos en pastizales extensivos;
c) fomentar una explotación de las tierras agrícolas compatible con la protección y la mejora del medio ambiente, del espacio natural, del paisaje, de los recursos naturales de los suelos y de la diversidad genética;
d) promover la conservación de tierras agrícolas y forestales abandonadas allí donde su mantenimiento sea necesario, por motivos ecológicos o debido a peligros naturales o de incendio, para prevenir los riesgos derivados del despoblamiento de las regiones agrarias;
e) fomentar la retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo, con fines relacionados con el medio ambiente;
f) fomentar la gestión de las tierras con vistas al acceso del público y al esparcimiento;
g) sensibilizar y formar a los agricultores en materia de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural”.
Este último se menciona expresamente en el Reglamento citado
meta el fomento de medidas para el uso recreativo de tierras retiradas de la pro- ducción.
IV. CONCLUSIONES
 , al fijarse como
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