Page 847 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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IV. CONCLUSIONES
nuestro trabajo que en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía no se había realizado una planificación estratégica que tuviera en cuen- ta las implicaciones de la agricultura en el Medio Ambiente. Como mucho, se ha- bían diseñado instrumentos para abordar por separado los problemas ambientales y los agrarios. Lo mismo se puede afirmar de la actuación del gobierno del Estado y de la mayoría de las restantes Comunidades Autónomas. Por consiguiente, se puede decir que el verdadero debate sobre las implicaciones medioambientales de las actividades agrarias comienza con la aprobación, en junio de 1992, del Reglamento 2.078/1992. Es decir, que hasta que se plantea desde la Comunidad Europea la posibilidad de subvencionar la introducción de prácticas respetuosas con el medio natural en las explotaciones agrícolas no se había suscitado, en Es- paña, la necesidad de atemperar las consecuencias de deterioro medioambiental que acarreaban dichas explotaciones. Se puede hablar, por tanto, de incoherencia en el sentido de poner en práctica unas medidas para solucionar un problema, que, sin embargo, no se había detectado en el diagnóstico de la realidad ambien- tal. Aunque sí es cierto, que en determinadas zonas del territorio, tanto nacional como andaluz, se habían localizado estos problemas, a los que, sin embargo, no se les habían encontrado remedios nítidos. Tal es el caso del campo de Dalías almeriense. En todo caso, es positivo el hecho de despertar la inquietud por las consecuencias que las actividades agrarias podían generar en el Medio Ambiente. Como era preciso aprobar las normas de adaptación del Reglamento comunitario en España y sus Comunidades Autónomas, es en ese momento cuando se inician en las Administraciones Públicas españolas las primeras reacciones y tomas de posición sobre un asunto, que no había encontrado un lugar en la agenda política, y que en cierto modo venía dado desde las instancias de la Comunidad.
“La transposición de la normativa europea de carácter ambiental en España ha provocado en cierta manera una situación atípica. Así, a diferencia de lo que suele ocurrir en otros ámbitos de las políticas públicas, en los que la legislación aparece tras demandas surgidas de la sociedad civil, en el tema medioambiental las exigencias que impone la normativa europea han supe- rado con creces las demandas que surgen de la opinión pública española,
123 124 como han puesto de manifiesto algunos estudios ” .
A grandes rasgos, podemos decir que desde Bruselas se elaboran los programas, siempre en colaboración y siguiendo un procedimiento administrativo con los Estados miembros (Administración central, generalmente). A su vez, la Administración central colabora en su confección con las Administraciones regionales y locales”.
CORRAL ANUARBE, P.: Vademécum de ayudas financieras y subvenciones de la Unión Europea. Mc Graw Hill. Madrid. 1997. Pág. 11.
123 I.E.S. A.: Percepción de los problemas medioambientales por la población andaluza. Informe 2 Volúmenes. I.E.S. A.-C.S.I.C. Córdoba. 1996.
124 GARRIDO FERNÁNDEZ, F. E.: Op. Cit. Pág. 171.
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