Page 95 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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“Las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales deben ser co- herentes con los principios y objetivos de desarrollo sostenible y de protec- ción y mejora del Medio Ambiente previstos en el Tratado y plasmados en el ‘Programa comunitario de política y actuación en materia de Medio Am- biente y Desarrollo Sostenible’, así como con los compromisos asumidos por la Unión en el marco de acuerdos internacionales. Asimismo, deben
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atenerse a la normativa comunitaria en materia de Medio Ambiente”
.
El Reglamento Marco144 para el funcionamiento de los Fondos dispone que los planes deben “incluir una apreciación de las condiciones medioambientales de la región en cuestión y una evaluación de las repercusiones para el Medio Ambien- te de la estrategia y de las medidas previstas, según los principios del desarrollo sostenible”.
Precisamente, por la reforma llevada a cabo en la Política Agrícola Comunitaria, se incorpora como medida de acompañamiento el Programa de Medidas Agroam- bientales, que se puede integrar perfectamente en las acciones del Plan sobre el entorno de Doñana, dentro de la reconducción que debe operarse desde la pers- pectiva del desarrollo regional y la protección del Medio Ambiente en la zona. El Plan de Desarrollo Sostenible se caracteriza por:
– Actuar preferentemente sobre los déficits de la zona en infraestructuras básicas, como la red viaria, los abastecimientos y saneamientos de agua, con un notable efecto sinérgico sobre el resto de actuaciones. Éstas se valoran, fundamental- mente, por su aportación al desarrollo económico y la minimización de su im- pacto ambiental.
– En cuanto a las actividades agrarias, campo prioritario de actuación, se dirige a reordenar los usos habituales y a reducir los impactos ambientales, en conso- nancia con los contenidos de la Política Agrícola Común.
– Desde el punto de vista sectorial, las acciones previstas tratan de potenciar el desarrollo endógeno, basándose en las potencialidades y recursos de la zona: turismo e industrias de transformación agroalimentarias.
143 Ibidem. Pág. 115.
144 Reglamento C.E.E. 2.081/1993, del Consejo de 20 de julio, por el que se modifica el Reglamento C.E.E. 2.052/1988, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural y su eficacia, así como a la coordinación entre si de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con los demás instrumentos financieros existentes. Fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. 193, serie L, de 31 de julio de 1993. El Reglamento de coordinación de las intervenciones del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999 es el Reglamento C.E.E. 2.082/1993, del Consejo de 20 de julio, que modifica el Reglamento C.E.E. 2.052/1988, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes. Fue publicado en el D.O.C.E. núm. 193, serie L, de 31 de julio de 1993.
I. INTRODUCCIÓN
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