Page 301 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 17. DERECHO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
 Por su parte, se denomina pansexualidad la sexualidad dirigida hacia todo o todos. en este concepto se incluye la inclinación a las personas con ambigüedad sexual, como transexuales y transgéneros. Jurídicamente hablamos de derecho a la identidad de género, identidad sexual o rol de género. De igual manera que la orientación sexual, la identidad sexual no se puede elegir. la identidad sexual se diferencia de la orientación sexual. Hay quienes definen la transexualidad con una homosexualidad extrema; es decir, según esta perspectiva, una persona transexual ama tanto al otro sexo que acaba identificándose con él. sin embargo, la identidad de género y la orientación sexual son hechos absolutamente diferentes, por lo que pueden darse personas transexuales con diferentes orientaciones sexuales.
también podemos hablar de minorías por cuestiones de tipo sexual. se denomina “minoría” a
todos los grupos sociales cuyas experiencias y valores vitales (culturales, sexuales, políticos,
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etc.) se oponen a los valores dominantes . entre las denominadas “minorías sexuales” podemos
distinguir dos colectivos:
– minorías por orientación sexual: este colectivo está formado por gays, lesbianas y bisexuales.
– minorías por identidad de género: este colectivo está formado por travestis, transgéneros y
8 transexuales .
en relación al colectivo travesti, se debe diferenciar “las” travestis de “los” travestis. “las” travestis son personas que han adoptado una identidad genérica femenina sin modificar su
casilla de “homosexual peligroso” en las fichas policiales. existe constancia de unas 30 ó 40 condenas al año. Además de los centros de badajoz y Huelva, en todas las cárceles grandes había una galería de invertidos. en Carabanchel, era la última planta.
la ley de Peligrosidad social sobrevivió al franquismo. en 1978 todavía se aplicó oficialmente a tres personas. en total, unos 1.000 homosexuales fueron encarcelados por esta ley, que estuvo en vigor nueve años. la ley 16/1979, derogó todos los supuestos de peligrosidad social en relación a la orientación sexual.
7 en este sentido, nos remitimos al Capítulo 38 de esta misma obra, en el que se analizan los derechos, principios y objetivos relacionados con las minorías, y del que es autora la Profesora nIeto GArrIDo.
8 los tres conceptos tienden a confundirse. sin embargo, responden a tres manifestaciones diferentes de la identidad de género. tomemos las definiciones del Diccionario de la rAe, aunque las mismas no son del todo precisas:
travesti o travestí: Persona que, por inclinación natural o como parte de un espectáculo, se viste con ropas del sexo contrario.
transexual: 1. adj. Dicho de una persona: Que se siente del otro sexo, y adopta sus atuendos y comportamientos. 2. adj. Dicho de una persona: Que mediante tratamiento hormonal e intervención quirúrgica adquiere los caracteres sexuales del sexo opuesto.
Por último, transgénero no figura aún en el diccionario de la rAe.
en los últimos tiempos han aparecido nuevas experiencias y categorías. estas son las drag queens (o reinonas) y los cross dresser. “Drag queen” es un término del inglés (literalmente “arrastrar reina”) que se refiere a las personas que construyen una identidad genérica femenina, aunque con características del sexo masculino. Por ejemplo, no se implan- tan siliconas en los pechos o en otras partes del cuerpo. los/las “cross dresser” son personas que visten ropas del sexo contrario, lo que no implica que su “orientación sexual” se corresponda con la vestimenta elegida. es decir, un varón puede ser “cross dresser” femenino y su orientación sexual ser heterosexual.
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