Page 303 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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en 2003 el Parlamento vasco reguló por ley las uniones de Hecho.
establecido la equiparación, como en los arrendamientos
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§ 17. DERECHO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
los noventa. el 4 de marzo de 1994 el Ayuntamiento de vitoria-Gasteiz fue el primero en poner en marcha un registro voluntario de uniones Civiles, abierto a parejas de hecho tanto hetero-
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sexuales como homosexuales
social, económica y jurídica de las parejas formadas al margen del matrimonio”. el registro tenía unas competencias muy limitadas; no afectaba a materias fiscales, pero tenía validez como prueba en procesos judiciales o en aquellos limitados ámbitos en que la legislación estatal había
. el objetivo de este registro pionero era “asegurar la protección
3. Preceptos estatutarios relacionados con la orientación sexual en los Estatutos del “Segundo Estado de las Autonomías” (bienio 2006-2007).
Comunidad Autónoma
Comunitat valenciana Cataluña/Catalunya
Illes balears Andalucía
Aragón Castilla y león
Referencia a la identidad sexual en el Estatuto de Autonomía
Art. 8 y D. A. 4a de la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril (ev).
Art. 40, apartados 7 y 8 de la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (eC).
Art. 17.3 de la ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (eb).
Arts. 14, 35 y 37.1.2o de la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo (eA).
Art. 24 de la ley orgánica 5/2007, de 20 de abril (eAr.).
Art. 14 de la ley orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (eCl).
vigente en asuntos como arrendamientos, subsidios y prestaciones sociales, descendencia, obligaciones fiscales, etc. editorial Fausí. barcelona, 1993. roCA trÍAs, encarnación (directora): Estudio comparado de la regulación autonómica de las parejas de hecho: soluciones armonizadoras. edita Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial; madrid, 2005. 431 págs. vAlIeres, Alain: “la prohibición del matrimonio entre cónyuges del mismo sexo como discriminación por razón de orientación sexual: un comentario a la sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo del tribunal supremo de Canadá”. en: Revista de derecho político; no 68 (2007), págs. 295-314.
12 Previamente, y en un ámbito más limitado, el Ayuntamiento de sabadell (barcelona) había equiparado, en mayo de 1992, los derechos de las parejas homosexuales con los de las heterosexuales en el convenio colectivo del consistorio. el nuevo convenio colectivo establecía que todos los beneficios y derechos pactados relativos a los cónyuges o parejas de trabajadores, se aplicarían también a las parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual. en la práctica, permitía gozar de un permiso de quince días como el que se daba por matrimonio o a percibir una indemnización de dos millones de pesetas por muerte o invalidez producida por accidente labora.
13 el uso de estos registros por parte de parejas homosexuales fue muy limitado en la práctica. muchas parejas homo- sexuales prefirieron seguir firmando actas notariales, muchos más discretas, y que tenían la ventaja de permitir dejar establecida la regulación de los bienes de la pareja, algo que no estaba en la competencia de los registros municipales de parejas. en asuntos de mayor trascendencia, como el derecho de sucesión, o el derecho a recibir una pensión de viudedad, o la nacionalización como español de uno de los miembros de la pareja, figurar en un registro municipal de uniones de hecho no aportaba ninguna ventaja real.
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