Page 304 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Del análisis de los distintos estatutos aprobados durante el bienio 2006-2007, podemos ade- lantar una conclusión. el tema de la orientación sexual de las personas, que sencillamente no había existido en los primeros estatutos, pasa a ser abordado. ello supone un cambio de pers- pectiva significativo. Pero el tratamiento es bien diferente dependiendo del estatuto que ana- licemos. Así, en aquellos que provienen de Comunidades Autónomas con Gobiernos de signo progresista, el asunto es abordado directamente por su nombre (“orientación sexual”), mientras que aquellos otros provenientes de Comunidades con Gobiernos conservadores, el asunto se aborda incidentalmente, y siempre sin nombrarlo abiertamente.
esto último es lo que sucede con el primero de los estatutos aprobados, el de la Comunitat valenciana (ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, en lo sucesivo, ev), contiene en su art. 8o los derechos de los valencianos y valencianas, y supone una remisión en bloque a los derechos
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reconocidos en la Ce y en los tratados Internacionales de los que españa es parte
referencia a esta cuestión de manera muy incidental en la Disposición Adicional Cuarta: “Las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional”. se esquiva la mención directa de la orientación sexual cubriéndola con el eufemismo “cualquier otra condición social” y se remite la pelota al tejado de la legislación estatal, diciendo que dicho tratamiento debe estar vetado por la Constitución y las normas de desarrollo de la misma.
más explicito es el nuevo estatuto de Cataluña (ley orgánica 6/2006, de 19 julio, en lo sucesivo eC), que en el art. 40, apartados 7 y 8, relativo a la protección de las personas y de las familias alude expresamente a la orientación sexual al establecer que:
“7. los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pa- reja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientación sexual de sus miembros. la ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.
8. los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas”.
14 “Artículo octavo:
1. los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el ordenamiento de la unión europea y en los instru- mentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos econó- micos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales, y en la Carta social europea.
2. los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes”.
. el ev hace
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