Page 305 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 17. DERECHO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
 es la primera vez que la homofobia se recoge en una norma de rango tan alto. la homofobia es la aversión, odio irracional, miedo, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, aunque también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales. estas actitudes respecto al colectivo homosexual están muy extendidas por las diversas sociedades, siendo generalmen- te inversamente proporcional al desarrollo económico, democrático, cultural y urbano de una sociedad. De esta manera, encontramos que donde está menos extendida es en europa occi- dental y en las ciudades del resto del mundo occidental, mientras que es mucho más acusada en las zonas rurales.
el desarrollo estatutario no se ha hecho esperar. Durante 2007 ha sido promulgada en Cataluña la ley 13/2007, de 31 octubre, del memorial democrático, que se adelanta a la estatal ley sobre la memoria Histórica. la ley catalana dice ser un desarrollo del art. 54 del eC, y en su preámbulo se alude, entre otras, a las discriminaciones por razón de orientación sexual. la misma referencia encontramos en la ley 12/2007, de 11 octubre, reguladora del acceso a los servicios sociales.
Por su parte, el nuevo estatuto de las Illes balears (ley orgánica 1/2007, de 28 febrero, en lo sucesivo eb), establece en el art. 17.3, relativo a la no discriminación por razón de sexo, que “todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual”. se trata de un texto menos detallado que el contenido en el eC, pero mucho más explícito que el ev.
el siguiente estatuto en ser aprobado fue el de Andalucía (ley orgánica 2/2007, de 19 marzo, en lo sucesivo eA), que en su artículo 14 (coincide el guarismo con el de la Ce) establece una amplia prohibición de discriminación por todos los motivos que ya conocíamos del art. 14 Ce, a los que se suman –entre otros– la orientación sexual, con la previsión específica de acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. Pero la orientación sexual vuelve a aparecer y se le dedica en exclusiva un artículo del Capítulo II del eA, relativo a los derechos y deberes de los andaluces:
“Artículo 35. orientación sexual.
toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho”.
se trata de alguna manera de un artículo redundante, pero que resulta de enorme interés por cuanto tratan separadamente dos cuestiones: la orientación sexual y la identidad de género. Por su parte en el Capítulo III (un nuevo paralelismo con la Ce), dedicado a los “Principios rec- tores de las políticas públicas” (que recuerda al de los Principios rectores de la política social y económica de la Ce), se contiene una nueva referencia a la orientación sexual, y es que se considera como principio rector de las políticas que lleve a cabo la Comunidad Autónoma anda- luza, “2o la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solida- ridad” (art. 37.1.2o eA).
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