Page 306 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
el estatuto de Aragón (ley orgánica 5/2007, de 20 abril, en adelante eAr.), dispone una única referencia al tema de la orientación sexual. en el art. 24 eAr., relativo a la protección personal y familiar que “los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos: (...) d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género”. De nuevo aparece la doble mención que ya hemos comentado en el eA.
Por último, el estatuto de Castilla y león (ley orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, en lo sucesivo eCl), contiene una única referencia en el art. 14, cuyo contenido también se hace coincidir con el guarismo homónimo en la Ce:
“Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género.
1. se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirec- ta. (...)”.
Aunque el artículo pueda inducir a confusión, la discriminación de género a la que alude es la discriminación por razón de identidad de género, pues a la discriminación de género específica contra la mujer se le dedica el art. 14.2 eCl.
4. El marco constitucional y europeo.
4.1. Las referencias en la Constitución: principio de igualdad y derecho a contraer matrimonio. El desarrollo legislativo en el Estado: La Ley estatal 13/2005, de 1 de julio.
4.1.1. el limitado alcance de la Ce en 1978.
la Ce de 1978 no recogió en ninguno de sus preceptos referencia alguna la orientación sexual o a la identidad de género. el derecho a la igualdad del art. 14 es cierto que impedía las discri- minaciones por razón de sexo, pero se estaba pensando en la tradicional situación de inferiori- dad de la mujer española respecto al hombre. es claro también que el art. 32.2 Ce, donde se regula el derecho al matrimonio, se escribió pensando en las parejas heterosexuales. bastantes problemas tenía el constituyente de 1978 como para plantearse cuestiones que la sociedad
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15 el trabajo jurídico sin duda más completo que podemos citar –previo, no obstante– a las leyes aprobadas durante el bienio 2004-2005, es el de PÉrez CÁnovAs, nicolás: Homosexualidad, homosexuales y uniones de homosexuales en el derecho español. editorial Comares; Granada, 1996.
civil del momento no había incluido en su agenda. nada más
32.1 Ce lleva a la conclusión de que no cabe el matrimonio homosexual, y a considerar que la expresión “el hombre y la mujer” se refiere al matrimonio de hombre con mujer.
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. una interpretación literal del art.

