Page 308 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 de 18 julio17). A mediados de 1997 se aprueba por el Gobierno conservador un borrador de ley (no pasará de ahí) que establece la equiparación de las parejas homosexuales y heterosexuales, con excepción de los derechos de adopción, el acceso a la nacionalidad por parte del convivien- te y la declaración conjunta en el impuesto sobre la renta. Con ello, el Partido Popular ponía sus cartas sobre la mesa y delimitaba las líneas rojas que en materia de derecho a la orientación sexual no estaba dispuesto a sobrepasar. Por su parte, y como en tantas otras ocasiones, a falta de regulación legal, los derechos eran reconocidos por la jurisprudencia a golpe de sen- tencia: A mediados de diciembre de 1997 dos homosexuales logran que se les reconozca en los tribunales el derecho a cobrar una indemnización por la muerte en accidente de tráfico de sus respectivas parejas. los jueces aprecian la existencia de “una relación más íntima que la pura amistad entre el difunto y el actor, lícita en tanto que manifestación de la libertad individual y no prohibida por le ley” y que “la unión libre extramatrimonial constituye un hecho social inne- gable que, lejos de tratarse de una realidad simplemente marginal, va aumentando”. en materia de transexualidad, la jurisprudencia del tribunal supremo admitió hasta en cuatro ocasiones (ssts 2 julio 1987, 15 julio 1988, 3 marzo 1989 y 19 abril 1991) el cambio de sexo, como consecuencia de la existencia de transexualidad y de la correspondiente operación quirúrgica de cirugía transexual, completada por el tratamiento hormonal y psicológico correspondiente.
Pero el salto cualitativo se produce en el año 2002, el entonces líder de la oposición socialista apareció en la revista Zero, la de mayor tirada sobre el mundo homosexual, anunciando públi- camente que de llegar a ser presidente del Gobierno legalizaría los matrimonios homosexuales y haría asimismo una ley sobre transexualidad. Con ello, por primera vez un partido de ámbito
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la reforma, parte de una reinterpretación evolutiva del art. 32.1 Ce, junto con los valores de igualdad (art. 1.1 Ce), el desarrollo de la personalidad (art. 10.1 Ce) y la no discriminación (art. 14) y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas (art. 3.1 CC) que, obviamente, ya no es la misma que cuando la Constitución se aprobó hace ahora treinta años.
Con todo, la tramitación parlamentaria de las reformas anunciadas en materia de orientación
sexual e identidad de género tampoco estuvo exenta de polémica. A nadie puede sorprender
que la decisión de dar tratamiento de matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo
resulte polémica. Así se recoge en el Dictamen del Consejo de estado de 16 de diciembre de
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estatal solicitaba públicamente el llamado voto rosa
el panorama jurídico español, suscitó no poca polémica. Con la llegada al poder en marzo de 2004 tras las elecciones generales de ese año, llegó el momento de materializar en hechos lo que hasta entonces habían sido promesas.
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. era de esperar, pues, aunque lo inmediatamente planteado fuera una cuestión jurídica,
. la propuesta, inédita hasta entonces en
 17 Hoy derogado y sustituido por el real Decreto 288/2003, de 7 marzo.
18 la campaña “voto rosa” fue puesta en marcha en 1988 y 1992, con motivo de sendos procesos electorales. en ella se recomendaba a los homosexuales españoles el voto a los partidos políticos realmente sensibles a sus reivindicaciones.
19 Dictamen 2628/2004. en él se admite la constitucionalidad de las medidas legales dirigidas a equiparar las parejas homosexuales reconociéndoles los mismos derechos que a las heterosexuales, pero regulándolas fuera de la institución
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