Page 310 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 310

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 aunque se reduzca a una mera cuestión de nomen iuris, sólo puede responder a planteamien- tos homófobos”. según este mismo autor, “hay razones y argumentos sobrados no sólo para sostener que la diferencia de sexo entre los contrayentes no forma parte del contenido esencial del derecho al matrimonio constitucionalizado en el art. 32 Ce, sino para preconizar, por el con- trario, que en los momentos actuales lo que realmente lo estaría vulnerando sería la existencia de una normativa infraconstitucional que excluyera el acceso de personas del mismo sexo por chocar frontalmente con el sistema axiológico recogido en la Carta magna. la ley 13/2005, ha venido precisamente a salvar esta inconstitucionalidad en la que venía incurriendo desde hace ya algún tiempo la normativa del Código civil antes de su reforma. (...).
Amparados en unos fundamentos o en otros, el modelo de estado heterosexual acaba de recibir con esta ley su certificado de defunción, situándose el estado español en la avanzadilla de un proceso que ha de conducir a la extinción de la única causa de discriminación que aún persiste formalmente inscrita en los ordenamientos jurídicos de los países democráticos. un hito históri- co trascendental a cuya altura confiamos que esté nuestro tribunal Constitucional”.
en nuestra opinión, los recursos formulados responden a planteamientos ideológicos, no jurí- dicos. la fórmula “el hombre y la mujer tienen derecho a (...)” de la que habla el art. 32 Ce, leído en relación con el art. 14 Ce, supone admitir que tanto el hombre como la mujer, iguales en derechos, pueden libremente contraer matrimonio con cualquier hombre o mujer que, con la misma igualdad jurídica y la misma libertad, decida implicarse en esa relación. Y es que no hay duda, “el hombre” y “la mujer” son todos los hombres y todas las mujeres. Y la igualdad jurídica a que tienen derecho debe regir no sólo en lo relativo al qué y al cuándo, sino también en lo que se refiere al con quién. un “con quién” representado por todos los sujetos con igual derecho a unirse en matrimonio. el constituyente de 1978 pudo no haber querido directamente la interpre- tación que el Parlamento español ha hecho en 2005, pero, desde luego, no la excluyó.
en cuanto a la posibilidad de tener descendencia sin adoptar, es evidente que biológicamente ello no es posible en el caso de parejas homosexuales masculinas. Pero sí en el caso de un matrimonio de lesbianas. Pues bien, a esta posibilidad se refiere expresamente en el sentido de admitirla, la ley estatal 14/2006, de 26 mayo, de reproducción humana asistida, en cuyo art. 6.1 reconoce que “la mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta ley con independencia de su estado civil y orientación sexual”.
Desde la promulgación de la ley 13/2005, no hay ley estatal que se precie que no contenga una referencia a la orientación sexual, en ámbitos que pocos años antes hubieran sido inimagi- nables: Así, la lo 11/2007, de 22 octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miem- bros de la Guardia Civil23; la lo 12/2007, de 22 octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil; la ley 19/2007, de 11 julio, de Deportes; la ley 20/2007, de 11 julio, del estatuto del trabajo autónomo; la ley 10/2007, de 22 junio, del libro y las bibliotecas; la ley 7/2007, de
23 en su art. 3.1 (“Igualdad”) dispone que: “en el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá estable- cerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
 310
 


























































































   308   309   310   311   312