Page 309 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 17. DERECHO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
 que el referente externo está cargado de implicaciones que no lo son. esta dimensión del asun-
to se hace patente en el tenor de reacciones como las de procedencia episcopal. Y, de forma
paradigmática, en el voluntarioso informe (de la mayoría) del Consejo General del Poder Judi-
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Finalmente promulgada la ley 13/2005, de 1 de julio. la reforma se plasmó concretamente en la modificación de varios artículos del vetusto Código Civil en materia de matrimonio y adopción. el Preámbulo confiesa que con esta norma el legislador reconoce una evidencia: “la convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones. se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho”.
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matrimonial, con un nombre distinto y en una ley aparte, porque la heterosexualidad del matrimonio responde a “una tradición de muchos siglos”.
20 nos referimos al informe del Consejo General del Poder Judicial aprobado el 26 de enero de 2005 por 11 votos contra nueve. el informe señala que el anteproyecto de la ley “adultera” y “desnaturaliza” la institución matrimonial. la línea argumental de este informe parte de la afirmación de que el matrimonio “es heterosexual o no es”, porque la hete- rosexualidad –dice– es un rasgo identificador objetivo, de progenie “biológica, física o anatómica”, aquí determinante de la “diversidad y complementariedad de sexos”. Cuando, en cambio, la homosexualidad radica en la “tendencia sexual”, subjetiva por definición, y que estimula la formación de parejas “estériles, incapaces de reproducirse”, y, según datos estadísticos, de breve duración. Para demostrar la verdad de estas afirmaciones, se recurre en el texto a la doctrina civilista de los siglos XIX y XX, que, de manera unívoca, piensa en una relación matrimonial universalmente integrada por un hombre y una mujer.
21 el recurso fue interpuesto –cómo no– por el Grupo Parlamentario Popular. en el mismo argumentan que no se oponen a la ampliación de derechos civiles, y hacen un notable ejercicio de fariseísmo al afirmar que su programa electoral incluía las uniones civiles estables. Afirman que la diferencia entre heterosexualidad y homosexualidad justifica un diferente tratamiento legal, y –lo que ya es la cuadratura del círculo– intentando convencer con sus alegaciones de que esto no constituye discriminación de ningún tipo para los homosexuales.
22 vid. PÉrez CÁnovAs, nicolás: “¿es constitucional el matrimonio homosexual?”, en Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada (disponible en www.refdugr.com, consultada en abril de 2008).
cial
azuzada por la emisora de la Iglesia católica, y escandalizada por que se fuera a dar carta de naturaleza a lo que era evidente. la Iglesia ha impuesto tradicionalmente sus reglas a creyentes y no creyentes, sirviéndose para ello de la longa manu de un poder, bien poco civil, por cierto. sorprende por ello la denuncia de la Iglesia, en el sentido de que esta opción legislativa pueda incidir de forma perjudicial en la legitimidad del estado de derecho. Cuando precisamente, éste es un modelo estatal fundado en la neta separación entre Derecho y moral, o lo que es lo mismo, entre delito y pecado.
. ello se tradujo en la movilización de la derecha más reaccionaria, que se echó a la calle
la ley fue llevada ante el tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse sobre este asunto aunque intuimos que lo hará en sentido de desestimar el recurso interpuesto. Como señala tajantemente Pérez Cánovas22 “defender la exclusividad heterosexual del matrimonio, incluso
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