Page 307 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 307
§ 17. DERECHO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
en nuestra opinión, pensamos que estas cuestiones ni siquiera estuvieron en ningún momento en la mens legislatoris ni del constituyente, ni de los Gobiernos posteriores a la aprobación de la constitución, ni siquiera en aquellos en los que la izquierda gobernó con amplias mayorías absolutas. Por esta razón, en su momento, el incipiente movimiento gay español pidió el voto en contra de la Constitución en el referéndum de 1978.
en 1978 tuvo también lugar la derogación de la ley de peligrosidad social de 1970. el Código Penal terminaría de adecuarse a la realidad 1989, con la supresión del delito de escándalo público, suprimiendo las consideraciones de índole moral que todavía se contenían en el CP de 1973, de forma que se ajustara a la Ce de 1978.
4.1.2. Parejas, matrimonio y adopción. la ley estatal 13/2005, de 1 de julio.
la equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios, la igualdad entre los matrimonios homosexuales y heterosexuales y el derecho a adoptar niños son, por este orden, la “tríada” de las sucesivas reclamaciones jurídicas por parte del colectivo homosexual. los políticos y los legisladores interpretan que las sociedades están dispuestas a aceptar algún tipo de pro- tección legal o cobertura de derechos para las parejas homosexuales, aunque en la mayoría de los casos rechazan su equiparación con el matrimonio tradicional entre hombre y mujer y la posibilidad de adoptar. en 1989 un proyecto de ley antidiscriminatoria fue presentado a la sociedad por la Coordinadora de Frentes de liberalización Homosexual del estado español. el proyecto proponía modificaciones sustanciales en el Código Civil, Penal y militar, así como en las leyes laborales y de arrendamientos. en el otoño de 1991, la asamblea anual de la coor- dinadora gay-lesbiana de españa aprueba la creación de un registro de parejas homosexuales que, mediante un acta confidencial de convivencia notarial, sirviera de prueba válida ante los tribunales de justicia. la entidad consideraba prioritario acabar con el vacío legal existente en aquel momento en españa. la Coordinadora también abogaba porque el nuevo Código penal, en trámite por entonces, incluyera el derecho a la orientación sexual en los artículos que castigan
16
las discriminaciones por razón de sexo, raza o religión, como finalmente así se hizo
.
tras los limitados pasos dados en materia de parejas de hecho tanto por Ayuntamientos como por algunas Comunidades Autónomas, algunas leyes especiales equipararon la situación de las parejas homosexuales, como la ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos urbanos o el reglamento de Ayudas a las víctimas de delitos de terrorismo (real Decreto 1211/1997,
16 el CP (lo 10/1995, de 23 de noviembre), contiene en su art. 16.4 como circunstancia agravante de la responsabi- lidad penal “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la en- fermedad o minusvalía que padezca”. el art. 314 (redacción de 2004), relativo a la discriminación laboral, contempla también la orientación sexual como motivo de discriminación. Finalmente, los arts. 510 y ss. castigan la provocación a la discriminación, la denegación de un servicio público o una prestación profesional o empresarial, por motivos referentes a, entre otros, la orientación sexual. el art. 514 considera asociaciones ilícitas las que prohíban la discriminación por razones de orientación sexual.
307

