Page 480 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Preceptos estatutarios sobre derechos y principios relacionados con los consumidores.
en los textos de los primeros estatutos que se aprobaron en españa se recogió unánimemente el tema de la protección de los consumidores. Como la defensa de los consumidores y usuarios no aparece expresamente en los catálogos competenciales de los artículos 148 y 149 Ce todas las comunidades autónomas asumieron, por aquel entonces, competencia en esa materia por mor del artículo 149.3 Ce.
la redacción literal de la clase competencial varía de unas a otras Comunidades en función de la vía por la que accedieron a la autonomía. en unos casos se hacía referencia a “competencias exclusivas” de las Comunidades Autónomas, con las matizaciones y límites de rigor, y en otros, a “competencias de desarrollo legislativo y de ejecución”, pero esta diferencia terminológica no
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supuso, como es sabido, una disparidad práctica y efectiva . De una forma u otra la protección
de los consumidores y usuarios se plasma en los artículos 35.19 eA (derogado), 35.19 eAr. (derogado), 11.9 eAst., 11.9 eb (derogado), 31.3 eCan., 32.6 eCant., 32.6 eCm, 34.4 eCl (derogado), 12.5 eC (derogado), 8.7 ee, 30.4 eG, 9.3 er, 2.10 em, 11.7 emur., 56.1.d) en, 34.5 ev (derogado), y 10.27 ePv.
el supremo intérprete de la Constitución entendió desde finales de los años ochenta que en
esta materia el estado no estaba desapoderado porque la protección de los consumidores y
usuarios incidía en esferas de competencia estatal como la protección de la salud, la legislación
civil y mercantil, los intereses económicos, o el derecho a la información y educación de los
consumidores, por lo que también el estado disponía de título competencial para intervenir en la
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materia . Dicho de otro modo, la competencia de las Comunidades Autónomas en esta materia
está rodeada de tantos matices y excepciones que nunca podría ser exclusiva y excluyente, porque a la postre la actividad de defensa del consumidor entra en muchos casos en el art. 149.1 Ce, donde la competencia es estatal. la protección de los consumidores es una activi- dad amplísima, una auténtica política pública, en la que confluyen y cohonestan competencias
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estatales y autonómicas . Algunas de estas competencias estatales que entran en juego en la
1 en realidad, la asunción en exclusividad de la competencia incorpora idénticas limitaciones que la asunción en el nivel de desarrollo, reconvirtiendo en la práctica aquella competencia, sobre todo cuando está afectada parti- cularmente la defensa de los consumidores, en una competencia también de desarrollo de la normativa estatal. (GArrIDo CuenCA, n., “Comercio y Consumo”, bAlAGuer CAlleJón, F., “Reformas Estatutarias y Distribución de Competencias”, InAP, sevilla, 2007, p. 325).
2 stC 15/1989, de 26 de enero [rtC 1989\15]. Declaró inconstitucional y nulo el art. 8.3 “constituidas de acuerdo con lo establecido en esta ley”, el art. 40, y la inaplicación de gran parte de la ley a las Comunidades Autónomas que hubieran asumido competencias sobre defensa y asociaciones de consumidores.
3 stC 15/1989, de 26 de enero, [rtC 1989\15]: “Dada la singularidad de la materia sobre la que versa la ley, el estado dispone a priori de diversos títulos de competencias constitucionalmente indisponibles para todas las Comunidades Autónomas, que tienen una evidente incidencia en la defensa del consumidor y usuario (...) la defensa del consumidor y usuario nos sitúa (...) ante cuestiones propias de la legislación civil y mercantil, de la protección de la salud (sanidad) y seguridad física, de los intereses económicos y del derecho a la información y a la educación en relación con el consumo,
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