Page 481 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 26. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LOS CONSUMIDORES
 protección del consumidor no han sido señaladas por el tribunal Constitucional al hilo de los debates sobre inconstitucionalidad o conflictos de competencias que se han planteado aunque no suscitan mayores problemas de interpretación. este es el caso de la legislación penal, civil y mercantil.
la primera doctrina del tribunal Constitucional en materia de consumidores tuvo su propio eco en posteriores sentencias4 en las que reiteró la amplitud del título competencial de defensa del consumidor, el carácter plural de las normas de protección del consumidor, y la reconducibili- dad de las actuaciones en esta materia a órdenes jurídico-políticos diferenciados.
en términos bien elocuentes se pronunció el Alto tribunal al juzgar sobre el recurso de in- constitucionalidad y el conflicto positivo de competencias que fue promovido por el Gobierno de españa contra determinados preceptos de la ley, de 28 de diciembre, del Parlamento de Galicia 12/1984, del estatuto gallego del consumidor y usuario: «(...) en razón del carácter pluridisciplinar del conjunto normativo que tiene por objeto la protección del consumidor (stC 71/1982, FJ 2.o), resultante de normas sectoriales reconducibles a otras materias sobre las que el estado tiene atribuidas competencias, la competencia exclusiva de Galicia en la defensa del consumidor y usuario queda limitada por la competencia exclusiva estatal en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes constitucionales (art. 149.1.1.a Ce), y las competencias reservadas sobre distintas materias (legislación civil y mercantil, protección de la salud, etc.) en diferentes números del art. 149.1 Ce, o por decirlo en los términos de la stC 15/1989, “ante materias que la Constitución toma como punto de referencia para fijar las competencias mínimas que por corresponder al estado, quedan al margen del ámbito de disponibilidad de los estatutos de Autonomía” (FJ 1.o)».
sin perder de vista la competencia de las Comunidades Autónomas, el estado ha producido una oleada de normas de protección de los derechos de los consumidores y usuarios por imperativo del artículo 53.3 Ce. la norma marco, y primer hito, es la ley 26/1984, de 19 de junio, General de Defensa de los Consumidores y usuarios.
Ahora bien, el legislador estatal ha querido y tenido que reforzar la protección de los consumido- res y usuarios por medio de otras muchas normas, algunas de las cuales, bien podrían haberse integrado en el texto reformado de la ley 26/1984, o en una nueva norma armonizadora que contemplara las especialidades de determinados sectores o actividades, y las exigencias del Derecho comunitario.
de la actividad económica y, en fin, de otra serie de derechos respecto de los cuales pudiera corresponder al estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en su ejercicio y en el cumplimiento de sus deberes (art. 149.1, en sus números 1, 6, 8, 10, 13, 16 y 29 de la Ce, principalmente)”.
4 stC 2002/1992, “(...) el título defensa del consumidor es (...) un concepto de tal amplitud y de contornos imprecisos que, con ser dificultosa en ocasiones la operación calificadora de una norma cuyo designio pudiera entenderse que es la protección del consumidor, la operación no resolvería el problema pues la norma pudiera estar comprendida en más de una de las reglas definidoras de competencias”.
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