Page 133 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 8. ACTIvIDAD DE FOMENTO Y SUBvENCIONES
 En las materias de competencia compartida, la Comunidad precisará los objetivos de las sub- venciones marcados por el Estado o la Unión Europea y le corresponderá la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, tramitación y concesión.
En las materias de competencia ejecutiva, corresponderá a la Comunidad la gestión, tramita- ción y concesión de las subvenciones.
en conclusión, la novedad sería doble: de un lado, la atribución estatutaria expresa de la acti- vidad de fomento en relación con las materias de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, con inclusión de la facultad de conceder subvenciones con cargo a fondos propios; de otro, la determinación del alcance de la competencia ejecutiva respecto a las subvenciones procedentes de fondos estatales o de la unión europea.
4. Nota final. El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía
Aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, resulta conveniente realizar una visión de conjunto del precepto que afecta a la materia analizada en este Informe.
A parte de las diferentes menciones al fomento de distintas actividades que se efectúan a lo
9 10 largo del texto (fomento de la actividad económica o fomento en materia de vivienda , por
señalar algunos ejemplos), el art. 45 se encarga de regular con detalle las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la actividad de fomento y, en concreto, con las subvenciones.
efectivamente, en su primer apartado otorga a la Comunidad la competencia para el ejercicio de la actividad de fomento con cargo a fondos propios en relación con las materias que sean de su competencia; y, en el segundo, desglosa los grados competenciales que corresponden a la mis- ma en función del tipo de competencias –exclusivas, compartidas con el estado o ejecutivas– a las que afecta, aplicando fielmente la doctrina resumida en el FJ 8o de la sentencia del tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de Febrero. Finalmente, el tercer apartado salva el único aspecto problemático que podría derivarse del precepto al otorgar a la Comunidad Autónoma la compe- tencia para participar en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y europeas y en su gestión y tramitación mediante la introducción de la cláusula “en los términos que fije el Estado”. en otras palabras, Andalucía tendrá la posibilidad de expresar su opinión sobre si procede o no calificar de no territorializable una subvención con cargo a fon- dos del estado o fondos europeos –en cuyo caso, quedaría privada de la competencia ejecutiva
9 Contemplado, por cierto, en el art. 157 como uno de los fundamentos de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.
10 Art. 56.1 a).
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