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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate”.
3. Conclusiones y propuestas: previsión estatutaria general de la facultad de la Comunidad Autónoma para llevar a cabo la actividad de fomento en relación con las materias de su competencia
y atribución de la competencia de ejecución y gestión de las subvenciones con cargo a fondos estatales.
la subvención no es título competencial por sí mismo; en consecuencia, no es posible recoger en los estatutos de Autonomía la competencia para el desarrollo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de subvenciones.
ello, sin embargo, no significa que deba descartarse el hecho de que los estatutos contemplen con carácter expreso en su articulado la atribución a la Comunidad Autónoma respectiva de la actividad de fomento en relación con las materias de su competencia.
Así pues, desde esta perspectiva, los estatutos podrán contener las previsiones que se detallan a continuación.
Dado que la actividad de fomento –y la subvención, como principal manifestación de dicha acti- vidad–, consiste en el otorgamiento de ayudas de muy variado tipo para incentivar actividades privadas consideradas de interés público, y teniendo en cuenta que la facultad de gasto público no es título competencial en sí mismo, la competencia para la adopción de este tipo de medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas cuando afecten a ámbitos materiales atribuidos a las mismas en sus respectivos estatutos de Autonomía.
De este modo, los estatutos podrían contener una disposición general en la que se determine que “corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento en las materias que sean de su competencia”. esa cláusula podría concretarse en relación con las subvenciones, especificando que “la Comunidad Autónoma podrá otorgar subvenciones en las materias de su competencia con cargo a fondos propios, respetando los criterios básicos de- terminados por la normativa estatal”.
Cuando los fondos procedan el estado –o de la unión europea–, el reparto competencial varia- rá, como ha sido explicado, en función del tipo de materia competencial afectada por la subven- ción. en tal caso, los estatutos podrían recoger las siguientes especificaciones:
“En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad, ésta determinará los objetivos a que se destinen las subvenciones estatales o de la Unión Europea, y le corresponderá la regula- ción de las condiciones de otorgamiento y la gestión, tramitación y concesión.
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