Page 275 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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Artículo 37: la competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat valenciana comprende: 1. el conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instan- cias y grados determinados por la legislación del estado. 2. en materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como compe- tencia exclusiva del tribunal superior de Justicia de la Comunitat valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat valenciana. 3. en materia de Derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al tribunal superior de Justicia de la Comunitat valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del tribunal supremo. 4. la resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat valenciana.
Artículo 49: 1. la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3a. normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat. 36a. Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5a de la Constitución”.
también el nuevo eC contiene previsiones acerca de la materia Administración de Justicia y, además, de un modo radicalmente nuevo respecto a la regulación vigente desde 1979. según el texto definitivo:
“Artículo 33: 2. todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción. 3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los Jueces y los magistrados, los Fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo. 5. los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los ór- ganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica.
Artículo 57. 2. en las causas contra los Diputados, es competente el tribunal superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la sala de lo Penal del tribunal supremo.
§ 15. ADMINISTRACIÓN DE jUSTICIA
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