Page 388 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 de competencias. esto significa que “en materia de pesas y medidas la ejecución del derecho comunitario se efectuará por las mismas Administraciones que tienen la competencia para rea- lizar análogas o similares actuaciones en el ordenamiento interno” (stC 236/1991, FJ 9).
2.3. Situación actual de la materia “Pesas y medidas. Control de metales”, derivada del bloque de la constitucionalidad.
en relación con la competencia en materia de “Pesas y medidas. Control de metales” el reparto competencial se encuentra fijado con gran claridad, de manera que se trata únicamente de dilu- cidar cuándo estamos ante una actividad normativa, de “legislación” y cuándo, por el contrario, ante otra ejecutiva. Éstos han sido los aspectos principales que han centrado la atención de las dos únicas sentencias del tC que se han ocupado de la cuestión, las anteriormente citadas 100/1991 y 236/1991.
2.4. Previsiones en relación con la materia “Pesas y medidas. Control de metales” acerca de una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
el nuevo ev no contiene ninguna novedad en el tratamiento jurídico de la materia. Así, su art. 51.1 establece que “Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias: (...) 3o Pesos, medidas y contraste de metales”.
el eC pasa a regular la materia en su art. 139 (“Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales”): “4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico. 5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales”. la principal novedad –aparte del tratamiento separado de pesas y medidas, por un lado, y el contraste de metales, por otro– es la terminológica, en tanto que incorpora el término “control metrológico”, utilizado por la jurisprudencia del tC, para referirse a su competencia sobre “Pesas y medidas”. no obstante, carecen de relevancia de cara al estudio del régimen jurídico del título competencial.
la Propuesta de reforma del eA incluye la competencia en su art. 58 (“Actividad económica”), que, en su apartado 4, señala que “la Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en: “4.o Control, metrología y contraste de metales”. la redacción es notablemente desafortu- nada y todo parece indicar que así quedará definitivamente, después de que no haya sido co- rregida en el Congreso. Hubiera tenido sentido una competencia en “metrología y contraste de metales”, o en “control metrológico y contraste de metales”, siguiendo el ejemplo catalán, pero la inclusión efectuada del término “Control” en el modo en que se hace distorsiona el significado del inciso y le priva de coherencia.
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