Page 387 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                elegida el alcance de la competencia es el mismo
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§ 20. INDUSTRIA. PESAS Y MEDIDAS. CONTRASTE DE METAlES
 función ejecutiva sobre la materia analizada, excepción hecha de la Comunidad de Galicia, que carece de mención alguna al respeto.
el tenor literal de los preceptos varía muy poco y, en todo caso, cualquiera sea la expresión
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2.2. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la competencia en materia de “Pesas y medidas. Contraste de metales”.
Dos son las sentencias del tC que abordan la materia: la stC 100/1991, de 13 de mayo y la 236/1991, de 12 de diciembre.
en la primera de ellas, además de considerar aplicable a este título competencial la jurispru- dencia establecida sobre el significado de los conceptos “legislación” y “ejecución” (FJ 2), declara el tC como concreción de esta doctrina, que las actividades de aprobación de modelo y verificación primitiva, que suponen simplemente la comprobación de que bien los modelos o los instrumentos fabricados según esos modelos cumplen las características técnicas fijadas reglamentariamente por la Administración del estado, son actos de naturaleza ejecutiva, atri-
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De nuevo aquí, como sucediera en el caso de la competencia en materia de “industria” anterior- mente analizada, el tC se ve obligado a deslindar el título competencial de “Pesas y medidas” de otros con los que confluye –éste es el caso de “comercio exterior”23–. Igualmente, rechaza el tC que el principio de unidad de mercado o el principio de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos se vean afectados como consecuencia del reparto competen-
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21 Algunos se refieren exclusivamente a la “ejecución” (eCan.), otros a “la ejecución de la legislación del estado” (eA, eC, em, ePv, ev, lorAFnA), a la “ejecución de la legislación general del estado” (eAr.), “a la ejecución de la legislación del estado, en los términos que en la misma se establece” (eAst.), o “en los términos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado” (u otra fórmula similar) (eb, eCl, eCant., eCm, ee, emur., er).
22 véase al respecto, además, la stC 236/1991, FJ 4. son también consideradas actividades ejecutivas las relati- vas a habilitación del laboratorios de verificación metrológica (stC 236/1991, FJ 5). en torno a la creación de un registro estatal y a la actividad registral correspondiente, se pueden reproducir ahora las consideraciones realizadas anteriormente en relación con la materia “industria”. véase al respecto la stC 236/1991, FJ 6.
23 sstC 100/1991, FJ 5.a); 236/1991, FJ 9. 24 stC 100/1991, FJ 5.c).
buidos por tanto a las CCAA que han asumido la competencia (FJ 3)
actividad sancionadora (FJ 4). en palabras del tC, “la unificación de la actividad de control me- trológico debe garantizarse (...) con una legislación estatal clara, uniforme y tan detallada como se desee, pero no alterando los criterios de deslinde competencial” (stC 236/1991, FJ 3).
cial vigente en la materia
general del tC por la que el ingreso de españa en la Cee y la consiguiente transposición de las normas de derecho comunitario derivado no alteran las reglas constitucionales de distribución
. en cuanto al control metrológico Cee, es de aplicación la doctrina
. lo mismo sucede con la
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