Page 589 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 32. URBANISMO, ORDENACIÓN DEl TERRITORIO Y vIvIENDA
 que integran el urbanismo y la vivienda. Así las cosas, nos remitimos a la valoración que se hizo al estudiar el estatuto de Cataluña.
3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (según la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, BOE de 11 de abril).
Poco que decir respecto al texto valenciano, que opta claramente por la sencillez, incorporando así la doctrina del tC:
Art. 49.1. la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. 9a. ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
12a. Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
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