Page 587 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 32. URBANISMO, ORDENACIÓN DEl TERRITORIO Y vIvIENDA
Ahora bien, esta visión cerrada que ofrece el art. 137 necesita ser matizada a la luz de la juris- prudencia del tC. en mi opinión, esa doctrina quizá no permita al estado una política de vivienda propia, pero si al menos el desarrollo de una actividad promocional encaminada a facilitar la producción y el acceso a la vivienda mediante subvenciones, concurrente entonces con la regla 1.c del art. 137.
Y también me parece que de facto se produce un conflicto de competencias en lo referido a las normas técnicas de la construcción. Ahí está el reciente real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código técnico de edificación, en virtud de la habilitación realizada por la disposición adicional segunda de la ley 38/1999, de 5 de noviembre de edifi- cación, dictada por el estado. el propio real Decreto da cuenta de su carácter de “normativa básica”, en la disposición final primera, como ejercicio de la competencia estatal en bases de la sanidad, el medio ambiente y la energía. Así las cosas, el único modo de salvar el hipotético conflicto entre la “normativa básica del estado” y la “normativa” a secas de la CA, sería entender este segundo concepto como competencia normativa de desarrollo. en fin, es de augurar algún que otro conflicto.
2. Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Texto aprobado por el Pleno del Congreso, 7 de noviembre de 2006, BOCG, B-246-8. Este texto fue aceptado por la comisión Constitucional del Senado, el 4 de diciembre de 2006, B-246.
2.1. el proyecto de reforma del estatuto de Autonomía andaluz da un tratamiento conjunto al urbanismo y la vivienda, aunque dentro del artículo se observe una clara separación:
urbAnIsmo
Artículo 56. vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:
a) la planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el esta- blecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de condiciones de infraestructuras y de nor- mas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
b) la regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medi- das de protección y disciplinarias en este ámbito.
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