Page 586 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
otorgadas en las bases del régimen local. sin embargo, no parece que se pudiese reprochar constitucionalmente una superación mediante el estatuto de las competencias atribuidas por la ley de bases. Y un tercer problema, en mi opinión de dudosa constitucionalidad, radicaría en la atribución mediante esa ley de bases de nuevas competencias a los entes locales, amenazan- do así el quantum competencial atribuido constitucionalmente a las CCAA.
1.4. el proyecto de estatuto catalán prevé asimismo, con irreprochable técnica, un título es- pecífico en materia de vivienda. en la medida que el tC ha ratificado el tenor literal del art. 149.3, reconociendo a las CCAA una política propia en materia de vivienda, el texto que ahora analizamos recoge múltiples perfiles, yendo más allá de la clásica actividad de promoción. en definitiva, el art. 137 recoge, y lo resumen perfectamente el art. 137.1.a) con la referencia a la planificación, gestión y control, el círculo pleno de la acción pública sobre la vivienda. Acción que puede ser directa, de acuerdo con el apartado c), pero que normalmente será privada, sometida a la intervención pública en cuanto al modo de construcción (e, f, g, h, y 2), pero también a su comercio (d).
Art. 137. vivienda.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:
a) la planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.
b) el establecimiento de prioridades y objetivos en la actividad de fomento de las Administra- ciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.
c) la promoción pública de viviendas.
d) la regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medi- das de protección y disciplinarias en este ámbito.
e) las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.
f) las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.
g) la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.
h) la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable respetando la legislación del estado en materia de telecomunica- ciones.
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