Page 584 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 lo interesante en materia urbanística es saber qué ha quedado de la competencia estatal. en mi opinión, son dos las leyes de referencia. De un lado, la ley 6/1998, de 13 de abril del régimen del suelo y valoraciones, que diseña los elementos básicos del régimen del suelo (el contenido primario), el modo de valoración del suelo, un breve esquema de la potestad expropiadora y las causas básicas que justifican la indemnización del propietario de suelo. mucho más detallada es la ley 38/1999, de 5 de noviembre sobre edificación, donde se regula la normativa básica del modo de construcción. Plantea esta ley problemas específicos que serán tratados más adelante.
Vivienda
la misma circunstancia se da en la materia de vivienda. todas las CCAA han desarrollado sus planes propios de vivienda, donde se regula esencialmente el régimen jurídico de las viviendas protegidas. Pero también aspectos esenciales de las llamadas viviendas libres, relativos básica- mente a las condiciones de habitabilidad.
la acción estatal se reduce a una actividad de subvención a la construcción de viviendas, adqui- sición y arrendamiento. un ejemplo paradigmático es el reciente real Decreto 801/2005, de 1 de julio que aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. este real Decreto contiene toda una tipología de ayudas, que en plena consonancia con el bloque de constitucionalidad dispone su concreta ejecución a las CCAA a través de con- venios de colaboración (art. 77 y ss.).
V. Posible modificación de la distribución competencial a la luz de las reformas estatutarias o propuestas de reforma.
1. Estatuto de Autonomía de Cataluña, LO 6/2006, de 19 de julio.
1.1. la contundencia de la doctrina del tC sobre la delimitación de la materia urbanística, explica que el texto catalán atribuya competencia a la CA en todos los elementos capitales del urbanismo: régimen jurídico del suelo (a) , propiedad sobre el suelo (b), planeamiento y ejecu- ción (c y d) y potestades de control y sanción (e).
Art. 149. ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo.
5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) la regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
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