Page 582 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
61/1997/17 l). Por otro lado, es competencia plena de la Comunidad la potestad expropia- dora si el deber se inserta en el campo del urbanismo.
c) Con todo, suponiendo la competencia del estado, como ocurre cuando se trata del deber de solicitar la licencia, el estado no puede imponer de modo taxativo la posible reacción jurídica. Ha de quedar abierta a la CCAA toda una pléyade de reacciones, sean las propuestas por el estado o las propias previstas por la CA. (stC 61/1997/FJ 17 f e i), salvo que en una meticulosa lectura esa reacción se prevea sólo para el incumplimiento de deberes que se integren en el contenido primario del derecho de propiedad (stC 61/1997/FJ 34).
d) en concreto, la competencia del estado en la determinación de los plazos de edificación.
el tC considera que el estado, en la regulación de las condiciones básicas es competente para condicionar el disfrute del derecho de edificación al respeto de un plazo. sin embargo, no puede ni señalar ese plazo, ni determinar el acto administrativo (por ejemplo, la concesión de la licencia) para señalar el plazo. tales actuaciones son competencia propia de la CA (stC 61/1997/FJ 17 j).
e) en concreto, la incorporación de la edificación al patrimonio.
el estado es competente para excluir la incorporación de una edificación al patrimonio cuan- do se ha realizado sin licencia y en contra de la normativa urbanística, pues está regulando las condiciones básicas del derecho. Y también lo es para permitir la incorporación al pa- trimonio si la edificación se hizo sin licencia pero conforme a la normativa. sin embargo, el modo de exclusión de esa edificación del patrimonio o la legalización de la edificación sin licencia se encuadran en la competencia autonómica, que elegirá los instrumentos adminis- trativos más adecuados. (stC 61/1997/FJ 7 k).
f) sobre las valoraciones en la determinación del justiprecio expropiatorio.
según el tC, corresponde al estado de acuerdo con el art. 148.1.8 para impedir que los bienes puedan ser valorados de manera distinta según el territorio (stC 61/1997/FJ 19).
Vivienda
1. tanto el estado como las Comunidades Autónomas pueden celebrar convenios crediticios.
Dentro de la competencia para ordenar la economía y en concreto el sector de la vivienda, incluso con medidas de gestión, entiende el tC que el estado puede suscribir convenios de financiación para asegurar una distribución en todo el territorio homogénea y no discriminatoria (stC 95/1986 y 152/1988/FJ 5). lo cual no es obstáculo para que cada Comunidad celebre convenios adicionales.
2. es competencia del estado liquidar los convenios por él suscritos.
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