Page 581 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 32. URBANISMO, ORDENACIÓN DEl TERRITORIO Y vIvIENDA
e) el estado no puede establecer fórmulas cerradas para la determinación del aprovechamiento tipo (stC 61/1997/FJ 24 c).
f) ocurre, sin embargo, que el estado puede estipular casos de obligada indemnización por alteración del planeamiento, en virtud del título recogido en el art. 148.1.18a. lo cual no es obstáculo para que la CA prevea otros supuestos de indemnización (stC 61/1997/FJ 33).
6. la competencia del estado en la determinación del aprovechamiento urbanístico.
a) respecto al aprovechamiento urbanístico o la plusvalía de la acción económica de edifi- cación, elemento propio del derecho de propiedad sobre el suelo, establece el tC que el estado es competente, en el marco de las condiciones básicas que garantizan la igualdad, para establecer un mínimo de aprovechamiento a favor de la Administración, bien sea de manera lábil con referencia a criterios generales, con una fórmula abstracta que permita la cuantificación o incluso con un criterio mínimo (que, sin embargo, nunca puede ser fijo) (stC 61/1997/17c).
b) tampoco puede el estado, bajo riesgo de actuar inconstitucionalmente, predeterminar los modos o las técnicas con las que se ha de ejecutar ese aprovechamiento urbanístico (stC 61/1997/17d).
7. la ejecución del planeamiento es competencia de la CA.
el tC ha dispuesto que el estado carece de competencia para determinar la Administración competente en la ejecución, el modo o sistema de ejecución, los plazos, las reglas de repar- celación, aunque sí puede estipular los efectos del acuerdo de reparcelación, aunque no el procedimiento de esa reparcelación (stC 61/1997/ FJ 27 y 28).
respecto a un fenómeno concreto de la ejecución, las dotaciones públicas, considera el tC, que es competencia de la CA determinar cuándo se produce y cómo (stC 61/1997/FJ 29). no obstante, un modo de determinado de la dotación, la ocupación, al quedar asimilado a un me- canismo de expropiación, el estado puede establecer garantías mínimas (publicidad o registro de actos), correspondiendo a la Comunidad el procedimiento.
8. la distribución de competencias en el ámbito de la edificación.
a) Conviene aclarar inicialmente que el estado, en la regulación de las condiciones bási- cas puede exigir que todo acto de edificación se realice con una licencia previa (stC 61/1997/34 a).
b) De acuerdo con el tC, el estado puede prever la expropiación-sanción o la venta forzosa, cuando se trata de un deber que forma parte del contenido primario del derecho de pro- piedad, de manera que cae en el ámbito competencial de la regla 149.1.1a. no obstante, su competencia le permite fijar la causa de expropiación, pero no regular su ejercicio (stC
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