Page 583 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 32. URBANISMO, ORDENACIÓN DEl TERRITORIO Y vIvIENDA
es constitucionalmente posible concentrar en el estado el pago de los créditos concertados, pues encuentra su lógica en la unificación de las relaciones contables entre el estado y las entidades financieras. (stC 152/1988/FJ 5).
3. el estado es competente para fijar módulos (esto es, fórmulas abstractas) con los que cuan- tificar en las distintas partes del territorio tanto el precio máximo de venta de la vivienda, como la cantidad de financiación (stC 152/1988/FJ 10).
4. el estado es competente para determinar las condiciones generales de los créditos des- tinados a la financiación de los préstamos destinados a las actuaciones de vivienda (stC 152/1988/FJ 8).
5. el estado es competente para determinar las condiciones directas (característica del bene- ficiario, característica de la vivienda, precio máximo) para la concesión de subvenciones a los promotores o los compradores de vivienda. (stC 152/1988/FJ 9).
6. el estado puede estipular un deber de información en la aplicación de la normativa estatal no con fines de control, sino con fines de documentación para la planificación de ulteriores políticas de vivienda (stC 152/1988/FJ 6).
7. la tramitación y el pago de la subvención es competencia de las CCAA.
el efectivo pago de la subvención al destinatario que haya sido beneficiado con la promoción de vivienda, corresponde a la CA. (stC 152/1988/FJ 5 y 11).
8. es competencia de la CA disponer normas administrativas sancionadoras al ser competentes en al materia sustantiva de vivienda, respetando las garantías constitucionales en el ámbito sancionador (stC 151/1988/FJ 14).
IV. El ejercicio efectivo de las competencias. Somera descripción a título de ejemplo.
Ordenación del territorio y urbanismo
1. sería imposible dar cuenta en estas páginas, siquiera brevemente, de la ingente actividad normativa que las CCAA han desplegado en materia de urbanismo. todas ellas cuentan con sus propias leyes de suelo que dan cuenta de los cuatro elementos esenciales: régimen del suelo, actividad de planeamiento, actividad de ejecución y garantía de la legalidad urbanística. existen incluso casos, como el valenciano, donde el tratamiento del suelo no urbanizable ha merecido una atención legislativa singular (ley 10/2004, de las Cortes valencianas). en fin, a partir de la stC 61/1997, las CCAA han desplegado toda su capacidad normativa creando cada una de ellas un detallado ordenamiento urbanístico.
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