Page 585 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 32. URBANISMO, ORDENACIÓN DEl TERRITORIO Y vIvIENDA
 b) la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho de propiedad.
c) el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.
d) la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y subsuelo.
e) la protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
1.2. es preciso, sin embargo, realizar un salvedad respecto a la atribución en el apartado d) del “régimen de la intervención administrativa en la edificación”. Ciertamente, no existe un título competencial en la Constitución relativo expresamente a la “edificación”. el proyecto de esta- tuto advierte con plena coherencia que la edificación se despliega económicamente en unión inescindible al proceso de planeamiento y ejecución. no podemos sin embargo olvidar que existe un aspecto propio de la edificación relativo a las exigencias técnicas y a las garantías de la edificación, distinto, aunque muy unido, al fenómeno de la concesión de licencias y su poste- rior control. Pues bien, como es sabido y así lo manifiesta la ley 38/1999, de 5 de noviembre, esos aspectos civiles y mercantiles de la edificación corresponden a la legislación propia del estado. Hecha esta salvedad, la referencia a la “intervención administrativa en la edificación” se ha de entender referida a la potestad administrativa para conceder licencias y la correcta ejecución de las mismas, sin menoscabo a la competencia estatal sobre la concreta actividad de edificación.
1.3. en el proyecto de estatuto de Autonomía de Cataluña, resulta especialmente interesante la atribución competencial que se realiza a favor de los entes locales, cuestión que afecta directa- mente al urbanismo y a la ordenación del territorio como refleja el siguiente precepto:
Art. 84. Competencias locales.
2.a) la ordenación y gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conser- vación y el mantenimiento de los bienes de dominio público y local.
2.b) la planificación, la programación y la gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.
Aunque el precepto se limita básicamente a repetir la atribución competencial prevista en el art. 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, no deja de plantear un problema relevante. la definición de las competencias locales a través del estatuto permite imaginar una serie de problemas. Por ejemplo, sería de dudosa constitucionalidad que el estatuto redujera las competencias
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