Page 671 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 37. SERvICIOS SOCIAlES, vOlUNTARIADO, MENORES Y FAMIlIA
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su eje- cución”.
este es el dibujo competencial realizado por la ya concluida reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña. Puede observarse de él como hay algunas cuestiones interesantes a resaltar y que cambian notablemente el esquema competencial hasta el momento vigente. en este sentido puede resultar relevante apuntar como aspectos de interés los siguientes: 1) tras él no parece que tenga sentido un planteamiento como el de la stC 76/1986. 2) el voluntariado aparece con sustantividad; 3) la cuestión de las Pensiones no contributivas queda definitivamente resuelta; y 4) el estatuto catalán, como el andaluz, afirma la competencia exclusiva de la administración autonómica en materia de “promoción de las familias”. Con esta fórmula se admite la variedad de las formas familiares en la actualidad. sin embargo, sorprende un tanto que la función pública no sea la de protección sino que incluya la promoción. en definitiva, ¿cabe plantearse si tras estas formulaciones pasa la dirección de la política social a ser ya incontestablemente autonómica? Dependerá básicamente del alcance atribuido al artículo 149.1.1o.
la reforma andaluza ha seguido la senda marcada por el estatuto catalán al disponer:
Artículo 23. Prestaciones sociales.
1. “se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones
de un sistema público de servicios sociales.
2. todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.
Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
1. “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios
sociales, que en todo caso incluye:
a) la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
b) la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y co- lectivos en situación de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las
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