Page 672 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de menores:
a) la competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.
b) la participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal que incida en la competencia de menores, a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este estatuto.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución”.
Artículo 92. Competencias propias de los municipios.
1. “el estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con
plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
2. los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los térmi- nos que determinen las leyes (...):
c) Gestión de los servicios sociales comunitarios”.
Por último, la reforma valenciana se aleja mucho del pormenorizado trabajo realizado por las propuestas anteriores. en coherencia con el total del articulado se limita a hacer las siguientes precisiones acerca de los ámbitos incluidos en el presente comentario:
Artículo 49.
“1. la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
23.a Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat va- lenciana.
24.a servicios sociales.
27.a Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección espe- cial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
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