Page 40 - Seguridad del Paciente e Ineficiencia- Estudio de Campo en un Hospital de Primer Nivel
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2. GRDls, COAN H Y D, ANTECEDENTES

— GERONTE (Gestión de, para personal y nominas (complementado por el pro-
grama interno del centro).

— SICIPRO (Sistema de Informacion de Seguimiento de Contrato Programa), para
pruebas complementarias.

— CASICX (Compra Almacén Suministro), programa de Contabilidad Presupues-
taria ligado a la gestión de almacenes y pedidos.

— Adicionalmente, existen programas departamentales, fundamentalmente para
la gestion de los Servicios Diagnósticos Centrales y Farmacia, cuya informa-
ción no esta directamente integrada en el sistema de información central del
Área, obligando, a veces, a procelosos procesos que restan exactitud a los
datos generados. En el caso de Farmacia la unidad de imputación son las uni-
dades monetarias equivalentes al precio de los fármacos consumidos en cada
servicio.

Es una peculiaridad distorsionadora la existencia de unidades de producto para la

cuantificación de la producción de los servicios diagnósticos, denominadas Uni-

dades de Valor Relativo (URVs) que no permite la imputación directa en uni-
dades monetarias de costes indirectos derivados del consumo de las diferentes
pruebas diagnósticas. Lógicamente, si’ puede hallarse el coste del punto de URV
dividiendo los costes totales de producción de cada servicio diagnóstico entre su

produccion agregada en URV's. Pero, de todas formas, el aplicativo COAN H y D

no permite esa imputación directamente.

Los criterios de reparto o imputación de costes", tercer elemento fundamental

con el que cuenta el COAN, se caracterizan porque existen criterios estandariza-

dos con caracter general que vienen implícitos en el propio aplicativo de forma
obligatoria o por defecto. El criterio fundamental de definición, en aquellos casos
donde no exista un criterio predefinido, es el de la racionalidad, a partir del cual la
pertinencia e idoneidad del mismo deben de ser la clave de su definicion. En todo
caso, es evidente que debe de primarse la definicion de criterios directos ligados al
consumo real de los recursos, siempre que se disponga de ello, y alternativamen-
te los que sean secundarios a la actividad que basicamente de lugar al consumo
de recursos asignables, de suerte que la condición de coste del proceso sea mas
evidente. Estos criterios deben ser homogéneos en el tiempo para permitir la rea-
lización de comparaciones y seguimientos evaluativos.

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