Page 10 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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y, en concreto, la concesión como modalidad senera y marcada por la patente des-
igualdad entre quien ofrece y quien asume a titulo estrictamente personal.
Puestos los cimientos, los pilares se elevan considerando la sucesión de empresa,
con una detenida (y magníficamente documentada) reflexión sobre la sucesion
de empresas, comparando la normativa comunitaria, profundamente impregnada
por el elemento dado por la competitividad, y la española, con una doctrina ju-
risdiccional que acepta los parametros europeos a reganadientes, convirtiendo al
aru'culo 44 ET en un verdadero avispero, dada su reticencia a abandonar el crite-
rio patrimonialista en la transmisión.
Las paredes obedecen al diseño previamente advertido en las piedras basales, sig-
nificando las dificultades para aplicar el principio subrogatorio del ordenamiento
patrio a la sucesión de concesiones administrativas. Mas de tomar en considera-
ción, y siempre dejando al margen el peculiar supuesto del rescate y reversión a
la Administracion del servicio publico, la Vendetta del Tribunal Supremo aprove-
cl-¡ando dos de las pautas naturales para sostener su convicción. En primer térmi-
no, al valorar, cuando no medie traslación de factores tangibles sustanciales, que
no basta un acuerdo de empresa como “método" para ordenar tan trascendente
cuest_ión social, resultando preciso el consentimiento del trabajador afectado. En
segundo lugar, por cuanto exige idéntico requisito de aquiescencia del interesado
para que opere la previsión contenida al efecto en el pliego de condiciones admi-
nistrativas.
Llamado a colocar la bóveda, el Dr. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ concluye, con
una coherencia absoluta respecto a sus premisas, sopesando los efectos que deri-
varian (derivan), en un supuesto tan específico, para los trabajadores ex artículo
44 ET. Resultando éstos palmariamente insatisfactorios, y mas de sopesar la vir-
tualidad operativa del artículo 41 ET, la mayor originalidad de la obra, a juicio
de quien firma este prólogo, viene dada por sus muy sugerentes propuestas en
orden a establecer una regulación especifica en la cual tres factores cobran sin-
gular relieve: la voluntad del trabajador manifestada a través del consentimiento
expreso o tacito de seguir la secuencia empresarial o continuar al servicio del ce-
dente; el respeto a lo convenido con quien transmite, salvo de detectar practicas
abusivas y fraudulentas (mejoras de las condiciones laborales en fechas cercanas
a la finalización de la concesión) con la intención de encarecer el cambio; y, por
ultimo, medida adecuada de la responsabilidad solidaria del adquirente, en tanto
el saliente bien pudiera conservar los bienes de su propiedad —materiales e inma-
teriales- adscritos a la prestación del servicio.
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