Page 221 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 221
Segunda. El respeto total a las condiciones pactadas en la cedente estará con- dicionado a la inexistencia de prácticas abusivas en fechas cercanas a la finali- zación de la concesión, de manera que cualquier aumento o mejora despropor- cionada y carente de justificación debería merecer el calificativo de fraudulenta, bastando con la aportación de indicios al respecto, en una especie de presunción iuris tantum destruible mediante pruebas concluyentes en contrario capaces de acreditar su carácter objetivo y razonable.
Tercera. La responsabilidad solidaria del adquirente respecto a las deudas del empresario saliente habrá de encontrar en esta materia una excepción, pues la cedente va a conservar los bienes materiales e inmateriales de su propiedad, aun cuando sean mínimos, adscritos hasta ese momento a la prestación del servicio; su insuficiencia, además, no deja totalmente desprotegido al trabajador, quien tendrá a su alcance la tutela dispensada por el FOGASA o, en materia de bene- ficios de la Seguridad Social, el hipotético juego del principio de automaticidad de las prestaciones.
En definitiva, cabe demandar del legislador una intervención decidida y des- tinada a superar los vaivenes existentes en la jurisprudencia española, que sea lo suficientemente clara para poner solución al problema pero, al tiempo, esté atenta a los intereses, en muchos casos contrapuestos, de las diferentes partes implicadas: la Administración, titular del servicio; las empresas adjudicatarias, prestadoras del mismo; y los trabajadores a él adscritos, verdadero eslabón débil de la cadena de negocios jurídicos.
CONCLUSIONES
221

